ACTA DE CONCILIACION


N° DE EXPEDIENTE: CTGE-99-04.
PARTE ACTORA: LUIS DELGADO INOJOSA
MANUEL GUEVARA
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: LILIANA RON HERNANDEZ
NAYDU LUZARDO BLANCO
PARTE DEMANDADA: SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA CARABOBO C.A,.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: XIORELDY NEDERR
SIMON FAJARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, jueves (07) de octubre del 2004, siendo las dos (2:00 p.m.) horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, previo anuncio de Ley, comparecen por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, las abogadas LILIANA RON HERNANDEZ Y NAYDU LUZARDO BLANCO, Titulares de las Cédulas de Identidad personal Nº 8.998.419 y 8.787.835, respectivamente, Inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 62.457 y 35.677 respectivamente Apoderadas Judicial de la parte actora ciudadanos: LUIS DELGADO INOJOSA Y MANUEL A. GUEVARA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Personal Nº 4.404.395 y 8.732.822, respectivamente, según se evidencia de poder debidamente otorgado, que cursa en el expediente, debidamente facultadas para este acto quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “DEMANDANTE”. Y por la Parte Accionada los Abogados (as) XIORELDY NEDERR Y SIMÒN FAJARDO, Titulares de la Cédula de Identidad Personal Nº 13.874.104 y 3.203.745, respectivamente, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 99.763 y 34.704, en su carácter de Apoderados Judicial de la empresa SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA CARABOBO C.A debidamente facultados para este acto, según consta de Instrumento poder, que consta en autos, quienes en lo adelante y para los efectos de esta Acta, se le denominarán “DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado los Abogados XIORELDY NEDERR Y SIMÒN FAJARDO, identificados en autos, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, proponen en nombre de la representada; empresa SERENOS METROPOLITANOS ARAGUA CARABOBO C.A. PRIMERO: Pagarle al ciudadano: LUIS DELGADO INOJOSA, la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (5.500.000,00 Bs.), por todos y cada unos de los conceptos reclamados en el presente libelo, pagados el 28 de octubre del presente año; SEGUNDO: Pagarle al ciudadano MANUEL ANTONIO GUEVARA FLORES, la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (7.500.000,00 Bs.), por todos y cada unos de los conceptos reclamados en el presente libelo, pagados el 28 de octubre del presente año; tal ofrecimiento da un total de TRECE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (13.000.000,00 Bs.), es todo. En este estado las Apoderadas Judiciales de la Parte actora de los demandantes, Abogadas LILIANA RON HERNANDEZ Y NAYDU LUZARDO BLANCO, antes identificadas exponen con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, aceptamos en nombre de nuestros representados el ofrecimiento hecho por el apoderado judicial de la parte “DEMANDADA”, Abogados XIORELDY NEDERR Y SIMÒN FAJARDO, en los términos supra indicados, es todo.”
Este Juzgado vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos la cancelación del pago convenido; es todo,”. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


ABG. PEDRO ROMAN MORENO NAVAS
LA PARTE ACTORA,


LILIANA RON HERNANDEZ

NAYDU LUZARDO BLANCO

LA PARTE DEMANDADA,


XIORELDY NEDERR

SIMON FAJARDO




LA SECRETARIA,



ABG. HERRERA TORREALBA LEONOR



En esta misma fecha siendo las 03:40 p.m., se publico la anterior decisión, se registro y se dejo la copia ordenada

SECRETARIA


Asunto: CTGE-99-04
PRM/HHTL.