REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Decisión N° 01

Causa N° JK01-X-2004-000012
Motivo: Inhibición.
Abg. Yarisa Herrera Moya. Juez 1° de Juicio (Temporal). S.J.M.
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Expositiva
El 24 de agosto de 2004, la juez Yarisa Herrera Moya, Juez 1° de Juicio (Temporal), de éste Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, manifestó excusa de conocer en el asunto JP01-X-2003-002972, de su nomenclatura interna, donde se procesa al ciudadano Narciso Marín Colmenares, por el delito de abuso sexual a niño, fundamentándose en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se infiere de la documentación que fue presentada anexa, especialmente el auto del 15 de junio de 2004 donde la juez inhibida emite opinión con conocimiento del mérito del asunto controvertido (folio 6 al 9).
En consecuencia, siendo la causal establecida por la ley y hecha la separación en la forma legal, se declarar con lugar la referida inhibición.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara con lugar la inhibición propuesta por la Abg. Yarisa Herrera Moya, Juez 1° de Juicio (Temporal), del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el asunto JP01-S-2003-002972, de su nomenclatura interna, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la ley; y, por vía de consecuencia, se aparte del conocimiento la juez Yarisa Herrera Moya, Juez 1° de Juicio (Temporal), subsanándose de esta manera la crisis procesal subjetiva que afecta la presente relación jurídica procesal. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Diarícese. Bájese la incidencia en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
El Juez Presidente,



Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)




Miguel Angel Cásseres González
La Juez,



Fátima Caridad Dacosta

La Secretaria,



Annakarine Peña



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria.