SENTENCIA N° 03.-
CAUSA: JP01-O-2004-000017
ACCIONANTE: ABRAHAM VILLAROEL ACOSTA.
ACCIONADO: RICARDO BRAVO ZAPATA.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


El abogado Héctor Sotillo, actuando en su condición de defensor privado del imputado Abraham Villarroel Acosta, interpuso acción de amparo constitucional a favor de su representado y contra la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Guárico y el juez de control Nº 01 extensión Valle de la Pascua.

En opinión del accionante los referidos órganos públicos violaron el derecho al debido proceso y a la defensa de su defendido, previsto en el artículo 49 ordinales 1, 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual ocurrió en la investigación penal que se adelantó contra el mismo por la presunta comisión del delito de robo agravado en grado de frustración en perjuicio de los ciudadanos Amarilis Margarita Guerra Castillo y José Gabriel Martínez Medina.

Sostiene la defensa del mencionado imputado, que en dicha investigación las presuntas victimas, quienes son discapacitados del habla, (sordomudos) rindieron declaración ante la Guardia Nacional, sin la presencia de un interprete debidamente juramentado, y que además quien supuestamente fungió como interprete no suscribió el acta de las respectivas entrevistas.

Denuncia el accionante, que dichos elementos de la investigación a pesar del indicado vicio sirvieron de soporte al Ministerio Público para solicitar la medida privativa de libertad contra su defendido, también denuncia que el juez de control lejos de anular tales entrevistas las consideró elementos de convicción para imponer al ciudadano Abraham Villarroel Acosta de una medida preventiva de libertad.

Por otra parte, el accionante señala que durante la realización de la audiencia de privación preventiva de la libertad las indicadas presuntas victimas hicieron hecho del uso de palabra, señalando y reconociendo a su defendido como el autor del hecho punible de robo agravado en grado de frustración, sin que se le permitiera a él como abogado defensor repreguntar a la presuntas victimas, de tal manera, que en su opinión, dicha situación constituye una violación del derecho a la defensa.

A los folios 33 y 34 cursa la decisión judicial mediante la cual el juez de control N° 01 extensión Valle de la Pascua, denegó la solicitud de nulidad de las declaraciones de las presuntas victimas.

A los folios 45, 46 y 47 cursa la decisión judicial, mediante la cual se impuso la medida de privación preventiva de la libertad contra el ciudadano Abraham Villarroel Acosta.

DE LA COMPETENCIA

Del escrito que contiene la acción constitucional se desprende que la misma se ejerce contra el juez primero de control del tribunal de primera instancia en lo penal del Circuito Judicial Penal del estado Guárico extensión Valle de la Pascua y la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta entidad federal, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, corresponde a esta Corte de Apelaciones el conocimiento y decisión de la indicada acción constitucional.

SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de manera reiterada ha sostenido que una de las circunstancias que deben concurrir para que procesa la acción de amparo contra actos jurisdiccionales, es que se “hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten no idóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado de violación”. (Sala Constitucional sentencia Nº 39 del 25-01-2001).

En el caso que nos ocupa, se observa que la defensa del imputado contaba con un mecanismo procesal idóneo para intentar restablecer las garantías procesales y derechos constitucionales presuntamente violados en perjuicio de su defendido, como lo es el recurso de apelación contra la decisión judicial mediante la cual el juez de control Nº 01 decretó la medida de privación preventiva de la libertad contra Abraham Villarroel Acosta.

La jurisprudencia de nuestro más alto tribunal ha sostenido la necesidad de evitar que la acción de amparo constitucional sea interpuesta para intentar reabrir un asunto ya resuelto judicialmente, “en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme”. Igualmente, nuestro máximo tribunal condena los intentos para que la vía de amparo se convierta en sustituta de los demás mecanismos procesales (ordinarios y extraordinarios), otorgados por el sistema judicial, para la resolución de los conflictos intersubjetivos de intereses (Sala Constitucional sentencia Nº 39 de 25-01-2001) .

Como ya lo dijimos a los folios 45, 46 y 47, de la presente causa cursa la decisión judicial mediante la cual el juez de control Nº 01, impuso la medida de privación preventiva de la libertad; haber impugnado dicha decisión mediante la interposición del recurso de apelación, obligaba a la instancia superior a revisar los elementos de la investigación que soportan la decisión en cuestión, constituyendo una vía idónea para restablecer las garantías procesales y los derechos constitucionales presuntamente violados.

Por otra parte, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que la acción de amparo procede “cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional”.

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones considera que la presente acción constitucional es improcedente. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Héctor Sotillo, actuando en su condición de defensor privado del imputado Abraham Villarroel Acosta, contra la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Guárico y el juez de control N° 01 extensión Valle de la Pascua, por la presunta violación del derecho a la defensa y el debido proceso en perjuicio del ciudadano Abraham Villarroel Acosta. Todo de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Anótese. Publíquese. Remítase Copia Certificada del libelo accionario a la demandada. Notifíquese lo haya lugar. Déjese copia certificada. Cúmplase
EL JUEZ PRESIDENTE(PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS


LA JUEZ



FATIMA CARIDAD DACOSTA


EL JUEZ





MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ


LA SECRETARIA

ANNAKARINE PEÑA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ANNAKARINE PEÑA