REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



Decisión N° 21

CAUSA: JP01-R-2004-000129
IMPUTADO: JOSE RAMON CEDEÑO RIVAS.
VICTIMA: TITO IBRISH SALEH.
MOTIVO: APELACION CONTRA AUTO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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A los folios 02 al 05, ambos inclusive, del presente cuaderno de incidencias, cursa escrito que contiene el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Penal N° 05 (E), Abog. Hazel Geraldine Martínez, actuando en su condición de defensora del penado José Ramón Cedeño Rivas, contra la decisión dictada por el Juez N° 03 en funciones de ejecución del tribunal de primera instancia del estado Guárico, dictada el día 12/07/2004, mediante la cual negó la solicitud de régimen abierto como formula de cumplimiento de pena a favor del mencionado ciudadano.

DE LA IMPUGNACION

Sostiene la recurrente que para acordar el régimen abierto a favor de un penado, no es exigido como requisito, que el mismo no tenga otros antecedentes penales, tal como estableció la decisión recurrida, causándole a su representado un gravamen irreparable.

Por otra parte, la defensa del penado sostiene que el juez a quo no consideró el informe sicosocial practicado por los expertos, según el cual su representado es considerado aptopara obtener la medida solicitada.

DE LA DECISION RECURRIDA

El juez de primera instancia, a pesar del informe sicosocial favorable al penado, negó el otorgamiento de la medida de régimen abierto por considerar que el mismo es reincidente, ya que sobre él pesan tres sentencia definitivas, razón por la cual en su caso no se lograría el objetivo fundamental que es la reinserción social del penado.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Ciertamente la Ley del Régimen Penitenciario no exige para otorgar el régimen abierto como formula alternativa de cumplimiento de la pena. Tan solo se exige haber extinguido una tercera parte de la pena impuesta, haber observado conducta ejemplar y colocar de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.

El primero de dichos requisitos, se cumple por el transcurso del tiempo, y la materialización de los restantes se desprende del informe sicosocial elaborado por los expertos.

El hecho de haber recaído sobre el penado otras sentencias condenatorias, y por lo tanto tener la condición de reincidente, tan solo deja al descubierto que la institución carcelaria ha fracasado como mecanismo de reinserción social, resaltando de esa manera que es urgente fortalecer las formulas alternativas de cumplimiento de pena para obtener la tan ansiada reinserción social de quienes han incurrido en la comisión de hechos punibles.

Es decir, la circunstancia invocada por el juez de la instancia inferior para negar la formula de régimen abierto, como lo es la condición de reincidente del penado José Ramón Cedeño Rivas, lejos de constituir un argumento jurídico de peso para sustentar tal negativa, debería abrir en el pensamiento de los jueces de ejecución, la necesidad de exigir del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia el fortalecimiento técnico y de infraestructura para que las formulas alternativas del cumplimiento de la pena, tales como: régimen abierto, trabajo fuera del establecimiento, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y libertad condicional, puedan efectivamente lograr la reinserción social y así evitar precisamente la reincidencia.

Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones considera procedente declara con lugar el presente recurso de apelación, en consecuencia se revoca la decisión apelada, debiéndose otorgar a favor del penado José Ramón Cedeño Rivas el destino a establecimiento abierto, como formula de cumplimiento de pena. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la Defensora Pública Penal N° 05 (E), Abog. Hazel Geraldine Martínez, actuando en su condición de defensora del penado José Ramón Cedeño Rivas, contra la decisión dictada por el Juez N° 03 en funciones de ejecución del tribunal de primera instancia del estado Guárico, dictada el día 12/07/2004, mediante la cual negó la solicitud de régimen abierto como formula de cumplimiento de pena a favor del mencionado ciudadano, en consecuencia se revoca la decisión apelada y en su lugar se concede al penado José Ramón Cedeño Rivas el destino a establecimiento abierto como formula alternativa al cumplimiento de la pena. Todo de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y 7 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Publíquese. Déjese copia certificada.
Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,


FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ANNAKARINE PEÑA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA