REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-X-2004-000044
Decisión N° 19
IMPUTADO: ROLANDO MANUEL ESCOBAR GALINDO Y JOSÉ FILIBERTO RODRÍGUEZ NAVARRETO.
MOTIVO. INHIBICIÓN DE LA JUEZ ABOGADO NEREIDA TIBISAY FLORES FIGUEROA.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

La ciudadana Abogado Nereida Tibisay Flores Figueroa, actuando en su condición de Juez Primero de Control del Tribunal de Primera Instancia Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, presentó diligencia el 01 de Septiembre 2004 en la cual expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico Nº JP11-S-2004-002020 relacionado con la audiencia de Presentación donde se solicita Medida Cautelar sustitutiva de libertad a favor de los ciudadanos ROLANDO MANUEL ESCOBAR GALINDEZ Y JOSE FELIBERTO RODRÍGUEZ NAVARRETE, en virtud de que dichos imputados aparecen asistidos de los abogados Luis Antonio, Elio Omar y Elio Alberto Rangel Trocell, a quienes la funcionaria considera sus enemigos manifiestos, ya que de manera pública y notoria, han realizado comentarios que evidencian resentimientos de enemistad, por lo que no puede conocer de los asuntos jurídico penales donde actúen, pues su objetividad e imparcialidad se encuentran afectadas.

RESOLUCIÓN DE LA SALA

La Sala estima, que los sentimientos que alberga en su fuero íntimo y personal la Abogado Nereida Flores, motivado a las expresiones que hayan podido utilizar los abogados Luis Antonio, Elio Omar y Elio Alberto Rangel Trocell, sólo pueden ser medidos en intensidad por la propia persona que los invoca, no pudiendo esta Sala hacer ninguna exigencia probatoria, por constituir ya un hecho público y notorio, el cual aparece plasmado en diferentes inhibiciones que han sido declaradas con lugar, en anteriores oportunidades por esta Sala y se relacionan con los asuntos jurídicos Nº.JP01-X-2004-000034 y JP01-X-2004-000040, entre otros.

En consecuencia, la presente inhibición debe declararse con lugar, por estar fundada en causa legal que la hace procedente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Nereida Tibisay Flores Figueroa, actuando en su condición de Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo, en el asunto jurídico Nº JP11-S-2004-002020 donde aparecen como imputados los ciudadanos Rolando Manuel Escobar Galíndez y José Filiberto Rodríguez Navarrete. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 4º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,

RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,


ANNAKARINE PEÑA.