REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2004-000045
Decisión N° 22
Motivo: Inhibición.
Abg. Miguel Rafael Ledezma. Juez 1° de Juicio. Extensión Valle de la Pascua
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Expositiva
Conoce la Sala de inhibición propuesta por el Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, abogado Miguel Rafael Ledezma González, quien se separa de conocer del presente asunto basado en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 87 ejusdem por haber emitido opinión en la misma con conocimiento de causa (folios 1 y 2), tal como se evidencia de la decisión que él tomara en la interlocutoria del 15/06/04 (folios 13 al 21), en la condición de juez Primero de Control, extensión Valle de la Pascua, donde aparece como imputado Elio Rafael Gerdel y otro.
Estando pues, demostrada suficientemente la causal invocada, la Sala debe declarar con lugar la inhibición propuesta y además por haber sido planteada con arreglo a las disposiciones legales que rigen la materia.
II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara con lugar la inhibición propuesta por el Abg. Miguel Rafael Ledezma González, Juez 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua en el presente asunto, por estar hecha en forma legal y fundada en causales establecidas por la ley; y, por vía de consecuencia, se aparta del conocimiento de este asunto al juez inhibido, subsanándose de esta manera la crisis procesal subjetiva que afecta la relación jurídica procesal. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Diarícese. Bájese la incidencia en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
El Juez Presidente,
Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)
Miguel Angel Cásseres González
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,
Annakarine Peña
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Annakarine Peña