REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2004-000051
DECISION N° 25.-
IMPUTADO: YORSIDE JOSÉ TOVAR MEZA
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ (E) DE JUICIO Nº 02 ABOG. JOSÉ ALEXY RUEDA CASTRO
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

El ciudadano José Alexy Rueda Castro, titular de la cédula de identidad Nº 7.299.792, actuando en su condición de Juez (t) de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, presentó diligencia el 25 de Agosto del 2004 en la cual expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico Nº JJ21-P-2004-000072 donde aparece como presunto imputado el ciudadano Yolside José Tovar Meza, por la comisión del delito de Co-autor de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 05 de la Ley y Hurto de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 6 ordinales 2º y 3º eiusdem, ocurrido en perjuicio del ciudadano Luis Gerardo Díaz Parraga.

Indicó el Juez que se inhibe, como motivo para no continuar conociendo, el hecho de haber emitido opinión cuando actuó como juez temporal de Control Nº 02 de esa extensión judicial, en fecha 09 de junio del 2004, y realizó la Audiencia Oral de Presentación, decretando la flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado, así como la medida de privación preventiva de la libertad, en contra del referido imputado.

A los fines de demostrar lo señalado en párrafo anterior consignó como certificada de las actuaciones a los cuales hizo referencia, las cuales rielan a los folios 03 al 07.

Concluyó solicitando se declare con lugar la presente inhibición con fundamento al artículo 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

RESOLUCIÓN DE LA SALA

La actuación del Juez de control durante la realización de una audiencia de calificación de flagrancia, impone necesariamente la revisión de los elementos probatorios que han sido recogidos durante el procedimiento de aprehensión del investigado para pronunciarse sobre la licitud o no de los mismos, y proceder en consecuencia, a decretar o bien el procedimiento abreviado, o el procedimiento ordinario, según la solicitud fiscal.

Ese análisis, compromete evidentemente su imparcialidad y es contrario a la esencia del Sistema Acusatorio, por cuanto debe analizar y evaluar los elementos probatorios que le son presentados y decidir si los mismos son suficientes para pasar a la fase de juicio. No puede en consecuencia, ser el mismo que realice el Juicio oral, por cuanto ya se ha formado previamente un criterio de la forma cómo ocurrieron los hechos; y su objetividad ha sido trastocada.

En ese sentido, el vigente Sistema Acusatorio público y oral, de acuerdo a la Organización Judicial que tienen los Circuitos Penales, permite que existan varios Jueces en Primera Instancia, esto con la finalidad de que la persona que ejerza el rol de juez de control, no sea el mismo que luego desempeñe el rol de juicio, sino que mediante un sistema de rotación anual establecido en la ley, pueda ser ubicado en una función diferente.

La variedad de ponentes en una misma instancia, facilita que determinado asunto jurídico, pueda ser conocido y decidido por diferentes jueces, lo que constituye garantía de la imparcialidad y la no contaminación del juzgador.

La Sala estima, que la actuación del funcionario al haber intervenido como juez de control y decretando la flagrancia y ordenando el procedimiento abreviado; y medida privativa de libertad en contra del ciudadano Yolside José Tovar Meza; lo inhabilita para actuar como Juez en la fase de juicio, pues conoció el fondo del asunto sometido a su resolución; y no puede ser obligado a conocer en fase de juicio, estando en la obligación de inhibirse.

En consecuencia, la presente inhibición debe declararse con lugar, por estar fundada en causa legítima que la hace procedente. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Abogado José Alexy Rueda Castro, titular de la cédula de identidad Nº 7.299.792, actuando en su condición de Juez (T) de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua; en el asunto jurídico Nº JJ21-P-2004-000072 donde aparece como imputado el ciudadano Yorside José Tovar Meza. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,

RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS



LA JUEZ, (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA



EL JUEZ,




MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

ANAKARINNE PEÑA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA