REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : JK01-X-2004-000011

N° 06
IMPUTADO: AUGUSTO JOSE URDANETA HERNÁNDEZ.
INHIBICIÓN DEL JUEZ DE JUICIO Nº 02 ABOG. RAMON VIVAS FRONTADO.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

El ciudadano Ramón Luis Vivas Frontado, actuando en su condición de Juez de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, presentó diligencia el 24 de Agosto del 2004 en la cual expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico Nº JK01-P-2002-000048 donde aparece como presunto imputado el ciudadano AUGUSTO JOSE URDANETA HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de Homicidio Intencional y Porte Ilícito de Arma de Fuego ocurrido en perjuicio del ciudadano Carlos Orlando Galloza , tipificado en los artículos 407 y 278 del Código Penal.

Indicó el Juez que se inhibe , como motivo para separarse del asunto, el hecho de haberlo conocido con anterioridad, cuando cumplió funciones como Juez de Control Nº 02 de este mismo circuito, y dictó decisión el 12 de Junio del 2002, mediante la cual admitió parcialmente la acusación que presentó la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público; asi como admitió las pruebas ofrecidas por la representación fiscal; admitió parcialmente las pruebas ofrecidas por la defensa y ordenó la apertura a juicio, remitiendo las actuaciones al juez competente.


Consta además pronunciamiento efectuado el 05-03-2002, mediante la cual decretó Medida Privativa Judicial Preventiva de la libertad del imputado Augusto José Urdaneta Hernández, por lo que hubo de conocer los elementos probatorios recabados durante la fase de investigación, que serán presentados en juicio; lo que para él, constituye un adelanto de opinión y compromete su imparcialidad. Por lo que solicita en consecuencia, se declare con lugar la referida inhibición.

RESOLUCIÓN DE LA SALA

La actuación del Juez de control durante la fase intermedia, previa a la fase de juzgamiento, impone necesariamente la revisión de los elementos probatorios que han sido recogidos durante la investigación, para pronunciarse sobre la licitud o no de los mismos, y proceder en consecuencia, a la admisión de las pruebas que serán evacuadas en la fase de juzgamiento.

Igualmente, cuando debe pronunciarse sobre la aplicación de una Medida Cautelar Privativa de libertad, debe necesariamente conocer los elementos de convicción que arrojó la fase preparatoria, con el objeto de hacer un primer pronunciamiento que afecta al imputado, pues lo priva de su libertad, como medida de asegurar su presencia durante todo el proceso.

Ese análisis, compromete evidentemente su imparcialidad y es contrario a la esencia del Sistema Acusatorio, donde el Juez que admite la acusación no puede en consecuencia, ser el mismo que realice el Juicio oral, por cuanto ya se ha formado previamente un criterio de la forma cómo ocurrieron los hechos; y su imparcialidad ha sido trastocada.

En ese sentido, el vigente Sistema Acusatorio público y oral, de acuerdo a la Organización Judicial que tienen los Circuitos Penales, permite que existan varios Jueces en Primera Instancia, esto con la finalidad de que la persona que ejerza el rol de juez de control, no sea el mismo que luego desempeñe el rol de juicio, sino que mediante un sistema de rotación anual establecido en la ley, pueda ser ubicado en una función diferente.

La variedad de ponentes en una misma instancia, facilita que determinado asunto jurídico, pueda ser conocido y decidido por diferentes jueces, lo que constituye garantia de la imparcialidad y la no contaminación del juzgador.

La Sala estima, que la actuación del funcionario al haber intervenido como juez de control en la fase intermedia del proceso que se le sigue al ciudadano Augusto José Urdaneta Hernández; lo inhabilita para actuar como Juez en la fase de juicio, pues conoció el fondo del asunto sometido a su resolución; por lo que su imparcialidad en este caso, ya no constituye garantía judicial para el debido proceso. No puede, ser obligado a conocer y está en la obligación de inhibirse.

En consecuencia, la presente inhibición debe declararse con lugar, por estar fundada en causa legítima que la hace procedente. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Abogado Ramón Luis Vivas Frontado, actuando en su condición de Juez de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal; en el asunto jurídico Nº JK01-P-2002-000048 donde aparece como imputado el ciudadano Augusto Jose Urdaneta Hernández y como víctima Carlos Orlando Galloza. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,

RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)

FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,

MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

ANAKARINNE PEÑA