REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2004-000049
N° 28
IMPUTADO: EDGAR JOSE MARTINEZ BRICEÑO Y OTROS.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y OTROS.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO DE JUICIO EXTENSION VALLE DE LA PASCUA, ABG. MIGUEL LEDEZMA GONZÁLEZ.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por el Juez primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Miguel Ledezma González, para separase del conocimiento de la causa N° JP21-P-2003-000174, que se sigue contra los ciudadanos Luis Alberto Alonso Suarez, Freddy Orlando Vargas Romero y Edgar José Martínez Briceño, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego, actos lascivos y lesiones personales intencionales leves, previstos y sancionados en los artículos 460, 278, 377 y 419 todos del Código Penal Venezolano.
DE LA INHIBICION
A los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual el juez Miguel Ledezma, expone lo siguiente:
“…Ahora bien, en atención al dispositivo contenido en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a plantear inhibición en la referida causa…toda vez que estando en el desempeño de la función de Juez de Control Nº 01 de ésta Extensión Judicial Penal, tuve el conocimiento de la presente causa, donde en fecha 06 de mayo de 2004, realice la audiencia preliminar sobre los imputados, a raíz de la cual, decidí ADMITIR la ACUSACIÓN planteada por el Ministerio Público, así como ordenar el pase a juicio oral y público del presente asunto por considerar que existen suficientes elementos de convicción… Es por lo anteriormente manifestado que fundamento mi inhibición en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
A los folios 3 al 21 del presente cuaderno de incidencias, cursa copia certificada del acta de audiencia preliminar y del auto de apertura a juicio, realizado por el juez primero de control extensión Valle de la Pascua, en fecha 05/05/2004 y 06-05-04 respectivamente, en la cual se admite totalmente la acusación presentada por le Ministerio Público contra los imputados Luis Alberto Alonso Suarez, Freddy Orlando Vargas Romero y Edgar José Martínez Briceño, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego, actos lascivos y lesiones personales intencionales leves, previstos y sancionados en los artículos 460, 278, 377 y 419 todos del Código Penal Venezolano
De dicho auto se desprende que el Abogado Miguel Ledezma, actual juez de juicio N° 01 extensión Valle de la Pascua, actuó como juez en el referido asunto, tomando en tal condición la decisión ya señalada.
Los principios de oralidad absoluta e inmediación que rigen a los juicios orales y público en Venezuela, exigen que los jueces llamados a sentenciar obtengan su convicción exclusivamente de lo alegado y probado oralmente en el desarrollo del respectivo juicio. De tal manera, que todo juez que tenga conocimiento anticipado sobre los hechos que serán debatidos en el juicio correspondiente, no cumple con la condición de obtener su convencimiento en los términos ya señalados.
Por las razones expuestas, es procedente declarar con lugar la inhibición formulada por el juez primero de juicio extensión Valle de la Pascua, Abg. Miguel Ledezma. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Miguel Ledezma González, para separase del conocimiento de la causa N° JP21-P-2003-000174, que se sigue contra los ciudadanos Luis Alberto Alonso Suarez, Freddy Orlando Vargas Romero y Edgar José Martínez Briceño, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego, actos lascivos y lesiones personales intencionales leves, previstos y sancionados en los artículos 460, 278, 377 y 419 todos del Código Penal Venezolano. Todo de conformidad con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ANNAKARINE PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA