REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
N° 27
CAUSA N° JP01-X-2004-000052
IMPUTADO: REYMER ALBERTO PEREZ TORRES.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO DE JUICIO EXTENSION CALABOZO, ABG. JOSAFAT GONZALEZ PERAZA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por el Juez primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Abg. Josafat González Peraza, para separase del conocimiento de la causa N° JP11-S-2003-000080, que se sigue contra el ciudadano Reiner Alberto Pérez Torres, por la presunta comisión del delito de lesiones personales intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano.
DE LA INHIBICION
A los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual el juez Josafat González, expone lo siguiente:
“En virtud de los establecido en el artículo 86 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de seguir de seguir conociendo de la causa JP11-S-2003-000080, por considerar que me encuentro incurso en las previsiones del artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…
… en fecha 27 de febrero de 2003, fue celebrada Audiencia Preliminar ante el Juzgado N° 01 de Control, constituido por mi persona como juez; acto en el que se admite la acusación presentada por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano REINER ALBERTO PEREZ TORRES; ordenándose la apertura a Juicio de dicho ciudadano… decisión en la cual considero haber emitido opinión…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
A los folios 4 al 13 del presente cuaderno de incidencias, cursa copia certificada del acta de la audiencia preliminar y del auto de apertura a juicio, realizados por el juez primero de control extensión Calabozo, en fecha 27/02/2004 y 02/03/2004 respectivamente, en la cual se admite la acusación presentada por el Ministerio Público del estado Guárico, en contra del ciudadano REYNER ALBERTO PEREZ TORRES, por la presunta del delito de lesiones personales intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal.
De dicho auto se desprende que el Abogado Josafat González, actual juez de juicio N° 01 extensión Calabozo, actuó como juez en el referido asunto, tomando en tal condición la decisión ya señalada.
Los principios de oralidad absoluta e inmediación que rigen a los juicios orales y público en Venezuela, exigen que los jueces llamados a sentenciar obtengan su convicción exclusivamente de lo alegado y probado oralmente en el desarrollo del respectivo juicio. De tal manera, que todo juez que tenga conocimiento anticipado sobre los hechos que serán debatidos en el juicio correspondiente, no cumple con la condición de obtener su convencimiento en los términos ya señalados.
Por las razones expuestas, es procedente declarar con lugar la inhibición formulada por el juez primero de juicio extensión Calabozo, Abg. Josafat González. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Abg. Josafat González Peraza, para separase del conocimiento de la causa N° JP11-S-2003-000080, que se sigue contra el ciudadano Reiner Alberto Pérez Torres, por la presunta comisión del delito de lesiones personales intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano. Todo de conformidad con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Remítase a su Tribunal de Origen. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ANNAKARINE PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ANNAKARINE PEÑA