REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 30

ASUNTO Nº JP01-X-2004-000053
IMPUTADO: ABG. JOSAFAT GONZÁLEZ PERAZA
MOTIVO. INHIBICIÓN DEL JUEZ DE JUICIO Nº 01 ABOG. JOSAFAT GONZÁLEZ PERAZA.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

El ciudadano Josafat González Peraza, actuando en su condición de Juez de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Calabozo, presentó diligencia el 10 de Septiembre del 2004 en la cual expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico Nº JP11-S-2004-00044 donde aparece como presunto imputado el ciudadano Daniel Jesús Cadenas por la comisión del delito de Robo Agravado y Tentativa de Violación, tipificado en el artículo 457 en armonía con el artículo 460 y 375, 80 (primer aparte) del Código Penal, ocurrido en perjuicio de la menor Rebeca Vianney Rodríguez Hortelano y Milagros del Carmen Tovar de Guire.

Indicó el Juez que se inhibe , como motivo para no continuar conociendo, el hecho de haber emitido opinión en fecha 03 de Junio del 2004, cuando realizó actuando como Juez de Control Nº 01, la Audiencia Preliminar y en consecuencia ordenó la apertura a juicio, admitió la acusación presentada por la Fiscalía, en contra del ciudadano Daniel Jesús Cadenas, y posteriormente publicó la decisión el 07-06-2004; por lo que hubo de conocer los elementos probatorios recabados durante la fase de investigación, que serán presentados en juicio; lo que para él, constituye un adelanto de opinión y compromete su imparcialidad. Solicita en consecuencia, se declare con lugar la referida inhibición.

RESOLUCIÓN DE LA SALA

La actuación del Juez de control durante la fase intermedia, previa a la fase de juzgamiento, impone necesariamente la revisión de los elementos probatorios que han sido recogidos durante la investigación, para pronunciarse sobre la licitud o no de los mismos, y proceder en consecuencia, a la admisión de las pruebas que serán evacuadas en la fase de juzgamiento.

Ese análisis, compromete evidentemente su imparcialidad y es contrario a la esencia del Sistema Acusatorio, donde el Juez que admite la acusación no puede en consecuencia, ser el mismo que realice el Juicio oral, por cuanto ya se ha formado previamente un criterio de la forma cómo ocurrieron los hechos; y su imparcialidad ha sido trastocada.

En ese sentido, el vigente Sistema Acusatorio público y oral, de acuerdo a la Organización Judicial que tienen los Circuitos Penales, permite que existan varios Jueces en Primera Instancia, esto con la finalidad de que la persona que ejerza el rol de juez de control, no sea el mismo que luego desempeñe el rol de juicio, sino que mediante un sistema de rotación anual establecido en la ley, pueda ser ubicado en una función diferente.

La variedad de ponentes en una misma instancia, facilita que determinado asunto jurídico, pueda ser conocido y decidido por diferentes jueces, lo que constituye garantía de la imparcialidad y la no contaminación del juzgador.

La Sala estima, que la actuación del funcionario al haber intervenido como juez de control en la fase intermedia del proceso que se le sigue al ciudadano Daniel Jesús Cadenas; lo inhabilita para actuar como Juez en la fase de juicio, ya que su imparcialidad en este caso, no constituye garantía judicial para el debido proceso. No puede, ser obligado a conocer y está en la obligación de inhibirse.

En consecuencia, la presente inhibición debe declararse con lugar, por estar fundada en causa legítima que la hace procedente. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Abogado Josafat González Peraza, actuando en su condición de Juez de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo; en el asunto jurídico Nº JP11-S-2004-044 donde aparece como imputado el ciudadano Daniel Jesús Cadenas. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.



LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMIREZ


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA.