REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



ASUNTO PRINCIPAL : JK01-X-2004-000014

N° 33
JUEZ INHIBIDO: RAMÓN VIVAS FRONTADO.
MOTIVO. INHIBICIÓN DEL JUEZ DE JUICIO ABOG. RAMÓN VIVAS FRONTADO.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

El ciudadano abogado Ramón Vivas Frontado , actuando en su condición de Juez de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico , presentó diligencia el 08 de Septiembre del 2004 en la cual expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico Nº JK01-P-2000-000056 donde aparece como presunto imputado el ciudadano RIDER RAMÓN LÓPEZ SEQUERA y como víctima el ciudadano Ruben Pérez Versuga.

Indicó el Juez que se inhibe , que las razones que motivan su inhibición se fundamentan en que la víctima Ruben Pérez Versuga, se desempeñó como funcionario militar, al igual que su persona, y por haber sido compañeros de trabajo por algunos años en la misma Unidad Militar, existió una amistad publica, conocida por muchas personas y familiares; lo cual puede afectar el mencionado imputado designó como sus abogados defensores a los ciudadanos Dionisio Gómez y Luz Coromoto Scott.


RESOLUCIÓN DE LA SALA

La Sala en anterior oportunidad ha señalado que los sentimientos de amistad o de enemistad del juzgador, sólo pueden ser evaluados por el propio funcionario, sin que la sala pueda exigir, la demostración de cúan intensos son.

Cualquier conducta desarrollada por el funcionario en el pasado que implique manifestaciones de simpatía y genere lazos de confraternidad con alguna de las partes y sus familiares cercanos, afecta indudablemente el ánimo y la objetividad del juzgador.
Nuestra obligación es garantizar la imparcialidad y la objetividad , principios esenciales del juicio previo y del debido proceso. En consecuencia, la presente inhibición debe declararse con lugar, por estar fundada en causa legítima.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Abogado Ramón Luis Vivas Frontado en su condición de Juez de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto jurídico Nº JK01--P-2000-000056 donde aparece como presunto imputado el ciudadano RIDDER RAMÓN LÓPEZ SEQUERA . Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 4º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,

RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)

FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,

MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMÍREZ


VOTO SALVADO

Quien suscribe, Miguel Ángel Cásseres González, miembro principal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, en su Sala Única, disiente, con relación a la dispositiva de la sentencia relacionada con el asunto N° JK01-X-2004-000014, nomenclatura interna de este despacho, por las consideraciones y razonamientos siguientes:
Es regularidad judicial, que la inhibición de los jueces a los efectos de declararla con o sin lugar debe estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la ley, a los efectos de apartar del conocimiento del asunto respectivo al juez que se excusa de conocer (Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, fallo del 28-07-2004, asunto N° AA20-C-2003-00672) de su nomenclatura interna.
Para estar hecha en forma legal la inhibición, según la orientación del máximo instrumento foral del país, no solo se necesita cumplir con la formalidad de realizarla mediante acta ante el secretario y con la fundamentación dentro de las causales que establezca la ley de la especie que la regula la materia (artículos 86, 87 y 89 del C.O.P.P.); sino, que debe acreditarse en los autos los elementos de convicción por el cual se funda, es decir que se acreditan las circunstancias por las cuales el juzgador se ve en la necesidad de apartarse del conocimiento del asunto por su especial posición en la causa, respecto de las partes o del objeto del asunto en litigio.
En el caso de la especie que se resuelve, el Juez 2° de juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Ramón Luis Vivas Frontado, señala que en el asunto JK01-P-2000-000056, que cursa por ante el señalado juzgado, aparece como víctima el hoy occiso, Felix Rubén Pérez Verduga, con quien mantuvo "una amistad manifiesta" (sic), conocida por muchas personas y familias de esta comunidad, sin acreditar en el cuaderno de inhibición algún elemento de juicio de carácter procesal que indique al dirimente certificar la existencia del proceso antes mencionado, lo cual desde nuestra perspectiva es necesario, útil y pertinente para que la inhibición produzca los efectos legales por estar fundada en causa establecida por la ley y en los hechos acreditados.
Y al no existir esos elementos en el presente cuaderno de incidencia, que establezcan ciertamente el fundamento para excusarse de conocer, que presento voto salvado, a los (22) días del mes de septiembre de 2004.
Juez Presidente de Sala,

Rafael González Arias
El Juez (disidente),

Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,

Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,

Esmeralda Ramírez