REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



Decisión N° 35

CAUSA N° JP01-X-2004-000056
IMPUTADO: HECTOR RAUL LOPEZ COCHO.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO EXTENSION CALABOZO, ABG. ELVIA MERCEDES GARCÍA REQUENA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por el Juez segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Abg. Elvia Mercedes García Requena, para separase del conocimiento de la causa N° JP11-S-2004-000440, que se sigue contra el ciudadano Hector Raúl Cocho, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano.

DE LA INHIBICION

A los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Elvia Mercedes García Requena, expone lo siguiente:

“De conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de seguir de seguir conociendo de la causa signada con el N° JP11-S-2004-440, por considerar que me encuentro incursa en las previsiones contenidas en el numeral 7° del artículo 86 ejusdem… toda vez que en fecha 21 de febrero se realizó Audiencia Oral, en donde el Representante del Ministerio Público presentó al ciudadano HECTOR RAUL COCHO, a quien le atribuyó la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, y solicitó se decretara la flagrancia…, en la cual actuando con el carácter de Juez en función de Control N° 03, declaré con lugar lo solicitado… Razón ésta por la que considero que emití opinión adelantada en el caso en cuestión…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

A los folios 4 al 10 del presente cuaderno de incidencias, cursa copia certificada del acta de la audiencia de flagrancia y del auto de fundamentación, realizados por la juez tercero de control extensión Calabozo, en fecha 21/02/2004 y 25/02/2004 respectivamente, en la cual se declara con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público y sed decreta la aplicación del procedimiento abreviado, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano.

De dicho auto se desprende que la Abogada Elvia Mercedes García Requena, actual juez de juicio N° 02 extensión Calabozo, actuó como juez en el referido asunto, tomando en tal condición la decisión ya señalada.

Los principios de oralidad absoluta e inmediación que rigen a los juicios orales y público en Venezuela, exigen que los jueces llamados a sentenciar obtengan su convicción exclusivamente de lo alegado y probado oralmente en el desarrollo del respectivo juicio. De tal manera, que todo juez que tenga conocimiento anticipado sobre los hechos que serán debatidos en el juicio correspondiente, no cumple con la condición de obtener su convencimiento en los términos ya señalados.

Por las razones expuestas, es procedente declarar con lugar la inhibición formulada por el juez segundo de juicio extensión Calabozo, Abg. Elvia Mercedes García Requena. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Abg. Elvia Mercedes García Requena, para separase del conocimiento de la causa N° JP11-S-2004-000440, que se sigue contra el ciudadano Hector Raúl Cocho, por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. Todo de conformidad con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)





RAFAEL GONZALEZ ARIAS

LA JUEZ,




FATIMA CARIDAD DACOSTA


EL JUEZ,




MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ



LA SECRETARIA,





ESMERALDA RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,



ESMERALDA RAMIREZ