REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Decisión N° 34

CAUSA N° JP01-X-2004-000057
IMPUTADO: ELENA COROMOTO CAMACHO Y OTROS.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO EXTENSION CALABOZO, ABG. ELVIA MERCEDES GARCÍA REQUENA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por el Juez segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Abg. Elvia Mercedes García Requena, para separase del conocimiento de la causa N° JP11-P-2003-000117, que se sigue contra los ciudadanos Jhon Ivanie Mujica, Carlos Alberto Pérez y Elena Coromoto Camacho, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado en la ejecución del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con los artículos 407 y 460 todos del Código Penal Venezolano.
DE LA INHIBICION

A los folios 1 y 2 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Elvia Mercedes García Requena, expone lo siguiente:

“De conformidad con lo establecido en los artículos 86 numeral 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, me INHIBO de seguir de seguir conociendo de la causa signada con el N° JP11-P-2003-000117, por considerar que me encuentro incursa en las previsiones contenidas en el numeral 7° del artículo 86 ejusdem… en el sentido de que en fecha 12 de abril del presente año, celebrada la audiencia preliminar en la causa seguida a los ciudadanos JHON IVANIE MUJICA…, en la cual actué como Juez de Control N° 03, se admitió acusación y los medios probatorios ofrecidos… Así mismo se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público en contra de los referidos ciudadanos… Circunstancia ésta por la que considero que emití opinión adelantada en el presente asunto…”


Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

A los folios 5 al 20 del presente cuaderno de incidencias, cursa copia certificada del acta de la audiencia preliminar y del auto de apertura a juicio, realizados por la juez tercero de control extensión Calabozo, en fecha 12/04/2004 y 26/04/2004 respectivamente, en la cual se admite la acusación presentada por el Ministerio Público del estado Guárico, en contra de los ciudadanos Jhon Ivanie Mujica, Carlos Alberto Pérez y Elena Coromoto Camacho, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado en la ejecución del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con los artículos 407 y 460 todos del Código Penal Venezolano.

De dicho auto se desprende que la Abogada Elvia Mercedes García Requena, actual juez de juicio N° 02 extensión Calabozo, actuó como juez en el referido asunto, tomando en tal condición la decisión ya señalada.

Los principios de oralidad absoluta e inmediación que rigen a los juicios orales y público en Venezuela, exigen que los jueces llamados a sentenciar obtengan su convicción exclusivamente de lo alegado y probado oralmente en el desarrollo del respectivo juicio. De tal manera, que todo juez que tenga conocimiento anticipado sobre los hechos que serán debatidos en el juicio correspondiente, no cumple con la condición de obtener su convencimiento en los términos ya señalados.

Por las razones expuestas, es procedente declarar con lugar la inhibición formulada por el juez segundo de juicio extensión Calabozo, Abg. Elvia Mercedes García Requena. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Abg. Elvia Mercedes García Requena, para separase del conocimiento de la causa N° JP11-P-2003-000117, que se sigue contra los ciudadanos Jhon Ivanie Mujica, Carlos Alberto Pérez y Elena Coromoto Camacho, por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado en la ejecución del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con los artículos 407 y 460 todos del Código Penal Venezolano. Todo de conformidad con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),




RAFAEL GONZALEZ ARIAS


LA JUEZ,




FATIMA CARIDAD DACOSTA


EL JUEZ,





MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ


LA SECRETARIA,



ESMERALDA RAMIREZ




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA,




ESMERALDA RAMIREZ