REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : JK01-X-2004-000015
N° 40
IMPUTADO: ADRIÁN ERNESTO ARREAZA MEJIAS
MOTIVO. INHIBICIÓN DEL JUEZ DE JUICIO Nº 01 ABOG. RAMÓN VIVAS FRONTADO.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

El ciudadano Ramón Vivas Frontado actuando en su condición de Juez de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, presentó diligencia el 21 de Septiembre del 2004 en la cual expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico Nº JJ01-S-2002-000234 donde aparece como imputado el ciudadano Adrián Ernesto Arreaza Bolívar por la comisión de un delito previsto en la Ley de la Violencia Contra la Mujer ocurrido en perjuicio de la ciudadana Nelba Ines Suárez.

Indicó el Juez que se inhibe , como motivo para no continuar conociendo, el hecho de haber emitido opinión en fecha 10 de Septiembre del 2002, cuando actuando como Juez de Control Nº 02, realizó la Audiencia de presentación del imputado Adrián Ernesto Arreaza Mejías; y en consecuencia acordó Medida Cautelar sustitutiva a favor de dicho imputado; y ordenó la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ordinario.

Considera por lo tanto, que su actuación anterior sobre ese asunto, afecta su capacidad subjetiva para decidir ahora en fase de juzgamiento. Solicita en consecuencia, se declare con lugar la referida inhibición.


RESOLUCIÓN DE LA SALA

La actuación del Juez de control durante la fase intermedia, previa a la fase de juzgamiento, impone necesariamente la revisión de los elementos probatorios que han sido recogidos durante la investigación, para pronunciarse sobre la licitud o no de los mismos, y proceder en consecuencia, a la admisión de las pruebas que serán evacuadas en la fase de juzgamiento.

Ese análisis, compromete evidentemente su imparcialidad y es contrario a la esencia del Sistema Acusatorio, donde el Juez que admite la acusación no puede en consecuencia, ser el mismo que realice el Juicio oral, por cuanto ya se ha formado previamente un criterio de la forma cómo ocurrieron los hechos; y su imparcialidad ha sido afectada..

En ese sentido, el vigente Sistema Acusatorio público y oral, de acuerdo a la Organización Judicial que tienen los Circuitos Penales, permite que existan varios Jueces en Primera Instancia, esto con la finalidad de que la persona que ejerza el rol de juez de control, no sea el mismo que luego desempeñe el rol de juicio, sino que mediante un sistema de rotación anual establecido en la ley, pueda ser ubicado en una función diferente.

La variedad de ponentes en una misma instancia, facilita que determinado asunto jurídico, pueda ser conocido y decidido por diferentes jueces, lo que constituye garantía de la imparcialidad y la no contaminación del juzgador.

La Sala estima, que la actuación del funcionario que manifiesta su deseo de no continuar conociendo en esta fase, se encuentra perfectamente ajustada a la verdad real y procesal , por lo que debe ser declarada con lugar. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Abogado Ramón Vivas Frontado, actuando en su condición de Juez de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto jurídico Nº JK01-X-2004-000015 donde aparece como imputado el ciudadano Adrián Ernesto Arreaza Mejías. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,

RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)

FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,

MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMÍREZ