REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO : JP01-R-2004-000121

DECISION N° 12.-
Asunto N° JP01-R-2004-000121
Imputados: Euclides José Medina y otros
Víctima: Minfra - Guárico
Delito: Robo Genérico
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
El Juzgado de Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 26/07/04 , publicó decisión interlocutoria en el asunto N° JP01-S-2004-002981, de su nomenclatura interna donde resuelve imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad a los imputados Euclides José Medina, Juan Bernardo Alvarado y Nery Rosario Alvarado, por su presunta participación del delito de Hurto Genérico frustrado, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 250, 256 ordinales 3° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 453 y 80 segundo aparte del Código Penal, ellos ejecutados en agravio de Minfra, Región Guárico (folios 35 al 40).
Observa la Corte, que la decisión en comento fue publicada 48 horas después de celebrada la audiencia de presentación, esto es el 24/07/04, lo cual violenta lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda declarar la reposición de la causa, al estado de que la decisión de fecha 26/07/04, que fue impugnada sea notificada debidamente a las partes y luego cumplir con los demás tramites procesales de ley, quedando inexistente el recurso de apelación interpuesto por el abogado Tony Vieira Ferreira, así como el auto de secretaria de fecha 09 de agosto del 2004 (folio 47) y los demás autos de mero tramite subsiguientes, todo ello al tenor de lo que prevee el artículo 26 constitucional, en concordancia con el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

II
DISPOSITIVA
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara la reposición de la presente causa, al estado de que el Juzgado Segundo de Control de este Circuito, notifique a todas las partes interesadas de su decisión de fecha 26/07/04, que aparece obrante a los folios 35 al 40, quedando en consecuencia inexistentes el recurso de apelación interpuesto por el abogado Tony Vieira Ferreira; la certificación de la secretaria de fecha 09/08/04 (folio 47) y las demás actuaciones de mero tramites subsiguientes. Se funda la presente decisión en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 177 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Bájense los autos al Tribunal de Primer Grado, a los efectos de que, urgentemente, cumpla con las comisiones encomendadas.
Regístrese la presente decisión. Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE,


RAFAEL GONZALEZ ARIAS

EL JUEZ (PONENTE),




MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ

LA JUEZ,


FATIMA CARIDAD DACOSTA
LA SECRETARIA,

ANNAKARINE PEÑA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ANNAKARINE PEÑA