REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


Decisión N° 13

ASUNTO PRINCIPAL: JP01-X-2004-000042
IMPUTADO: NELLY JOSEFINA DIAZ PALMA, JOSE ANTONIO PÉREZ, Y OSCAR MARTÍN RODRÍGUEZ.
MOTIVO. INHIBICIÓN DE LA JUEZ ABOGADO MIRIAN BALOA DE QUIJADA
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

La ciudadana Abogado Mirian Baloa de Quijada, actuando en su condición de Juez de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, extensión Valle de la Pascua, presentó diligencia el 19 de Agosto del 2004 en la cual expresó su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto jurídico Nº JK21-P-2002-000028 relacionado con el Juicio Oral que se sigue contra los imputados ciudadanos NELLY JOSEFINA DIAZ PALMA, JOSÉ ANTONIO PÉREZ Y OSCAR MARTÍN RODRÍGUEZ ORTEGA, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad.

Indicó la Juez que se inhibe, como motivo para no continuar conociendo, el hecho de haber emitido opinión cuando en fecha 30 de Abril del año 2002, realizó el Juicio Oral y Público a los antes mencionados imputados, produciéndose una sentencia definitiva publicada el 21/05/2002.

Posteriormente dicha sentencia fue accionada ante la Corte de Apelaciones del Estado Guarico, siendo declarada la nulidad del referido juicio, en fecha 24/09/2002; y ordenándose la realización de un nuevo juicio oral y público

En consecuencia, se encuentra impedida legalmente de volver a conocer y solicita se declare con lugar su inhibición por estar fundada en causa legal.

RESOLUCIÓN DE LA SALA

Tal y como lo ha sostenido la Sala en anteriores oportunidades, la obligación de todo juzgador, es garantizar la imparcialidad y la objetividad, principios esenciales del juicio previo y del debido proceso.

La Sala estima, que la actuación de la Juez Mirian Baloa como Juez de Juicio en la oportunidad señalada por ella en su exposición, la coloca en situación de incapacidad subjetiva para decidir y conocer nuevamente sobre el fondo del asunto controvertido. Ya que, como Juez de Juicio se formó una idea de los hechos y hubo de apreciar las pruebas evacuadas directamente durante el desarrollo del mismo. En consecuencia, su inhabilitación viene dada precisamente, por el principio de imparcialidad que debe tener el juzgador al conocer y decidir sobre los mismos hechos.

No existe garantía de objetividad cuando se obliga al mismo juzgador a conocer sobre un asunto donde ya emitió opinión y comprometió su criterio judicial sobre ese caso.

En consecuencia, la presente inhibición debe declararse con lugar, por estar fundada en causa legal que la hace procedente. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Mirian Baloa de Quijada, actuando en su condición de Juez de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, extensión Valle de la Pascua, en el asunto jurídico Nº JK21-P-2002-000028 donde aparecen como imputados los ciudadanos NELLY JOSEFINA DÍAZ PALMA, JOSÉ ANTONIO PÉREZ, Y OSCAR MARTÍN RODRÍGUEZ ORTEGA a quiénes se les sigue proceso penal por la comisión de los delitos de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad.. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,


RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,

ANNAKARINE PEÑA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA.