REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 18
Asunto N° JP01-R-2004-0000125
Imputado (s): Manuel Terán Herradez
Víctima: El ambiente
Delito: Actividades Ilícitas en Areas Especiales
Ponente: Miguel Angel Cásseres González
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I
Epígrafe
El 16/06/04, comparece el ciudadano Alessandro Angelo Grasso Pino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.538.295, ante el Comando Regional de la Guardia Nacional N° 06, Destacamento N° 65 con sede en Calabozo del Estado Guárico, y denuncia "dos (02) invasiones en propiedad de la secesión Grasso" (sic), donde se han realizado y/o fabricado "dos (02) casas con laminas de zinc, corrales y algunas cercas para potreros" (sic), hechos ocurridos en jurisdicción de "el Parque Nacional Aguaro Guariquito, sector el Deleite Españolero" (sic), sindicando como presunto autor de los hechos en referencia al ciudadano Manuel Teran Herradez (folios 1 y 2) .
El Cuerpo investigador posterior a la denuncia, practicó inspección ocular en el sitio del suceso, "Parque Nacional Aguaro Guariquito, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico" (sic), donde constataron "tres (03) ranchos, construidos con laminas de zinc, cercados con estantes de maneras y tres (03) pelos de alambre" (sic), donde se detectaron visualmente "animales vacunos, porcinos y aves de corral (folios 03 y 04).
El cuerpo investigador el 17/06/04 entrevisto al ciudadano Manuel Teran Herradez (folios 05 y 06).
Asimismo el sumariador delegado graficó el sitio del suceso, tal como se evidencia en las composiciones que aparecen insertas a los (folios que van del 21 al 29), remitiendo las actuaciones pesquisadas al Ministerio Publico, quien en fecha 07/07/04, requiere del Juzgado 4° de Control de este Circuito, extensión Calabozo, la desestimación de la denuncia presentada ante el señalado delegado funcional, de fecha 16/06/04 en virtud, de que ha su juicio los hechos denunciados "corresponden a un delito de acción privada" (sic), pues así se evidencia de la señalada actuación ministerial (folios 48 al 50)
II
Decisión Delatada
El Juzgado de Primer Grado recurrido, en su decisión de fecha 14/07/04, se inteligenció con la apreciación que realizara la vindicta pública y su resolutiva se fundó en que a su entender se está "en presencia de un delito de acción privada, que tiene un procedimiento especial, a instancia de parte, por lo que no puede procederse a través del Ministerio Público" (sic), por lo que declara con lugar la desestimación solicitada con fundamento a lo que prevee los artículos 301 y 302 del Estatuto Procesal Venezolano (folios 55 al 60).
Ahora bien, la Ley Penal del Ambiente en el artículo 58 contempla el delito de comportamiento ilícitos en áreas especiales o ecosistemas naturales, estando dentro de los presupuestos de la norma la ocupación, que ésta sea ilícita, que sea en áreas bajo régimen especial o ecosistemas naturales, que el sujeto activo se dedicare a labores comerciales e industriales; o efectúe labores de carácter agropecuario, pastoril o forestal o la alteración o destrucción de la flora o vegetación.
En su estructura técnica, exige el tipo penal, la materialización de una acción positiva o de mandato advertivo prohibitivo.
Al revisar los autos, se ha podido comprobar por el órgano de la pesquisa, que ciertamente según las evidencias de autos en el Parque Nacional Aguaro Guariquito, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, se detectaron la construcción de ranchos, por ocupación, donde se realizaban labores de carácter pastoril, como es la presencia de ganado vacuno, porcino y aves de corral, lo cual podría presumirse como la materialización del tipo penal que sanciona el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, hecho este que se comete en agravio del ambiente y no en forma determinada contra el denunciante Alessandro Angelo Grasso Pino, quien ha recurrido de la decisión del Juzgado 4° de Control de este Circuito, extensión Calabozo del 14/07/04 .
Sin embargo, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal enseña que será inadmisible el acto recursivo cuando la parte que la interponga carezca de legitimidad para hacerlo (letra a); por lo que en consecuencia la acción de impugnación intentada por el ciudadano Alessandro Angelo Grasso Pino, es ilegitima por afectar su condición especial en el proceso.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara Inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Alessandro Angelo Grasso Pino, contra la decisión del Juzgado 4° de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo de fecha 14/07/04, que declaró en su resolutiva la desestimación de la denuncia presentada por el Ministerio Fiscal. Se funda la presente decisión en los artículos 417 "letra a" , del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente. Diarícese. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Bájese el expediente al Tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE,
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
EL JUEZ (PONENTE),
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
LA JUEZ,
FATIMA CARIDAD DACOSTA
LA SECRETARIA,
ANNAKARINE PEÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ANNAKARINE PEÑA
VOTO SALVADO
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA, Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Estado Guarico, salva su voto, en la presente decisión , por las siguientes razones:
No es cierto como sostiene la ponencia que el órgano de la pesquisa, o sea el Comando Regional Nº 06, Destacamento 65 de la Guardia Nacional, destacado en Calabozo, haya detectado evidencias que podrían presumir la materialización del tipo penal que sanciona el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente.
Lo que órgano auxiliar de la investigación recabó de acuerdo a la denuncia realizada por el ciudadano Alessandro Angelo Grasso Pino, son pruebas que evidencian, que efectivamente dentro de la Posesión denominada Parque Nacional Aguaro Guariquito , el cual tiene la condición de Parque Nacional según Decreto del Ejecutivo Nacional publicado bajo el Nº 30.349 de fecha 11 de Marzo de 1974, se encuentra ubicado el Fundo El Deleite, el cual tiene una extensión aproximada de mil doscientos (1.200) hectáreas y sobre los cuales la Sucesión representada por el Sr. Alessandro Angelo Grasso Pino, alega derechos de propiedad de larga data , con documentos protocolizados ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Francisco de Miranda, que rielan a los folios 30 al 47 del Cuaderno de actuaciones.
En su denuncia realizada el 16 de Junio del 2004, ante la Guardia Nacional, fue planteada una situación de invasión de terrenos de su propiedad, en la mencionada Finca El deleite, por parte de un ciudadano que luego fue identificado como Manuel Terán.
Luego en su escrito de apelación, el ciudadano Alessandro Grasso, modifica su planteamiento y le atribuye al Ministerio Público, una sustentación inexacta de su petitorio de desestimación de denuncia, indicando que lo que el denuncia, es un delito tipificado en la Ley Penal del Ambiente, ya que el Sr. Manuel Terán Herradez, no tiene condición de campesino, sino que se encuentra ocupando bienechurías propiedad de la sucesión Grasso y allí tiene ganado, chivos, gallinas, caballos y ovejos y utiliza además, personal obrero en la elaboración de queso .
El Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Calabozo en su decisión del 14 de Julio del 2004, mediante la cual declaró con lugar la desestimación solicitada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en el asunto jurídico Nº JP11-S-2004-001565, relacionada con la denuncia formulada por el ciudadano Alessandro Angelo Grasso Pino, lo que hizo fue encuadrar los hechos de acuerdo al principio de finalidad del proceso, conforme a la verdad de los hechos y decidir por las vías jurídicas.
Para poder señalar como lo indica la decisión de la Sala, que las actividades realizadas por el ciudadano Manuel Terán dentro del Parque Nacional Aguaro- Guariquito, Fundo El Deleite Españolero, pueden constituir un delito de acción pública que afecta el medio ambiente y en consecuencia, de acuerdo al Principio de Legalidad, está previsto como delito en la Ley Penal del Ambiente, debe necesariamente realizarse un estudio de evaluación por parte del funcionario público autorizado por la ley, que determine en primer lugar, si la ocupación realizada es ilícita ; y si se dedica además a actividades comerciales o industriales, o efectúa labores de carácter agropecuario, pastoril o forestal o alteración , o destrucción de la flora o vegetación, en violación de normas sobre la materia.
En consecuencia, no comparto la apreciación del tribunal colegiado de que el agraviado es el medio ambiente y no directamente el recurrente Sr. Alejandro Grosso. Es evidente, el interés que tiene en el asunto, en primer lugar formuló la denuncia alegando presunto delito de invasión de tierras y luego no conforme con la decisión, apeló, modificando su planteamiento invocando un presunto delito contra el medio ambiente, el cual no aparece acreditado con los medios probatorios pertinentes.
Estimo que la apelación es admisible y que la Sala ha debido entrar a conocer el fondo del asunto y decidir de acuerdo a los elementos aportados en la solicitud de desestimación de la denuncia realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados originalmente por el Sr. Alejandro Grosso, actuando en representación de la Sucesión Grosso, no tienen relevancia en el ámbito penal y deben ser conocidos por la jurisdicción civil.
Dejo de esta forma expresado mi criterio en el presente asunto jurídico signado bajo el Nº JP01-R-2004-0000125 a la misma fecha de su publicación.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ANNAKARINE PEÑA