REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N°15

CAUSA N° JP01-X-2004-000041
IMPUTADO: JUAN BAUTISTA LUSINCHI GOMEZ.
DELITO: HOMICIDO INTENCIONAL SIMPLE.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA, ABG. GISEL VADERNA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
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Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la Juez primero de control de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico extensión Valle de la Pascua, Abg. Gisel Vaderna, para separase del conocimiento de la causa N° JJ21-S-2003-000253, que se sigue contra el ciudadano Juan Bautista Lusinchi Gómez, por la presunta comisión del delito de homicidio Intencional.

DE LA INHIBICION

A los folios 01 al 03 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Gisel Vaderna, expone lo siguiente:

“... Cursa ante el Tribunal a mi cargo asunto signado Visto que cursa por ante este Tribunal asunto signado con el N° JJ21-S-2003-000253, contentivo de la Orden de Aprehensión del ciudadano JUAN BAUTISTA LUSINCHI GOMEZ… Ahora bien en el día de hoy recibe este Tribunal escrito presentado por la ciudadana GRISELDA LUSINCHI GOMEZ… y designa como Defensores Privados del mismo a los abogados FREDDY JOSE GUEVARA MORALES Y JUAN VICENTE QUINTANA CONTRERAS… en atención al cumplimiento del Art. 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a plantear inhibición en el referido asunto y ratificar mi inhibición en cualquier otra que sea sometida a mi conocimiento como Juez en las que aparezca como parte el ABOG. FREDDY JOSE GUEVARA, esto en virtud de los motivos en que fundamentó (sic) específicamente la misma, que obedece a la causal prevista en el ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia y por cuanto en fechas 10 de Septiembre del año Dos mil Dos (2002), plantee inhibición en el asunto 3CO-490-02… permaneciendo hasta la fecha incólumes los motivos que sustentaron la inhibición planteada…”.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

En anteriores decisiones esta Corte de Apelaciones ha sostenido que la enemistad y la amistad íntima son valores cuya determinación corresponde exclusivamente al fuero interno de cada persona. En el presente caso si la Juez Gisel Vaderna manifiesta tener sentimientos de amistad hacia el Abg. Freddy José Guevara defensor privado del ciudadano Juan Bautista Lusinchi Gómez, según se evidencia a los folios 19 y 26 del presente cuaderno de cuaderno; considerando además que tal sentimiento la coloca en situación de incompetencia subjetiva, resulta procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez primero de control de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico extensión Valle de la Pascua, Abg. Gisel Vaderna, para separase del conocimiento de la causa N° JJ21-S-2003-000253, que se sigue contra el ciudadano Juan Bautista Lusinchi Gómez, por la presunta comisión del delito de homicidio Intencional. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),




RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,




FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,




MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ

LA SECRETARIA,


ANNAKARINE PEÑA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



LA SECRETARIA