REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DE TRÀNSITO Y DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO

194° y 145°


Vista la diligencia estampada por la parte agraviada en fecha 10/09/04, esta Alzada actuando como Tribunal A Quo, para decidir observa: “Bajando a los autos se escudriña que la solicitud efectuada por la actora, constituye su primera actuación, solicitando la ejecución del Mandamiento de Amparo Constitucional, y que si bien es cierto se desprende del Iter Procesal creado a través de adaptación de la Carta política de 1.999 al procedimiento de amparo, a través de Sentencia del 01/02/00 de la Sala Constitucional, donde se estableció que el principio que rige la sustanciación adjetiva del amparo, es el principio “Inquisitivo – Oficioso”, no es menos cierto, que en su devenir, se han desarrollado instituciones como el denominado “Abandono de la Instancia”, que involucran la presencia del principio “Dispositivo” o de “Impulso de Parte”, el cual se evidencia en la Actio Iudicati o Ejecución del Amparo Constitucional como fallo definitivamente firme, actuaciones las cuales comprenden en el caso de autos, el suministro de las copias que sustenten los Oficios a librarse y el propio diligenciamiento de ejecución; principio de instancia de parte que, no puede suplir ésta Superioridad actuando como Tribunal de Primera Instancia, al no tener un fondo especial para la expedición de copias cuyo impulso e interés en el seguimiento del proceso responde al dispositivo, tal cual lo reseña el Tratadista Nacional Dr. JOSE RODRIGUEZ U., en su texto “El Principio Dispositivo y la Autoridad del Juez”. Ahora bien, por cuanto la Actora gananciosa, ha procedido a solicitar la ejecución del fallo de la Sala Constitucional el día viernes 10/09/04, se ordena librar INMEDIATAMENTE, tres (03) oficios; el Primero de ellos, dirigido al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, a fin de que dicho Tribunal dé cumplimiento a la decisión de la Sala Constitucional declarando INEXISTENTE, el proceso al cual se hace referencia en el fallo de la Sala, ordenándose al efecto acompañar copia certificada del fallo de la Sala. En Segundo lugar, se ordena librar oficio con copia del fallo, a los fines de ratificar el oficio remitido por éste Juzgado Superior al Ciudadano Presidente del Colegio de Abogados del Estado Guárico, en fecha 21/03/01, en relación con el contenido del fallo dictado por éste Tribunal en ésa época y que actualmente ratificó la Sala Constitucional; remítase al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Guárico, a los fines de dar cumplimiento al numeral 3° del dispositivo de ese fallo; y Tercero, se ordena emitir oficio dirigido a la Fiscalía del Ministerio Público, con copia certificada del fallo de la Sala Constitucional a los fines de dar cumplimiento al numeral 4° del referido dispositivo”. En la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Trece (13) días del mes de Septiembre de 2.004.
El Juez Titular.-


Dr. Guillermo Blanco Vásquez.

La Secretaria


Ab. Shirley M. Corro B.


En ésta misma fecha se acordó lo ordenado.

La Secretaria