REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO Guárico
194º Y 145º

San Juan de los Morros, 20 de SEPTIEMBRE de 2004.

Asunto Principal JP01-S-2004-002703.
Asunto Antiguo JP01-S-2004-002703.
Juez: BELKIS GARCIA
Vista la solicitud de revisión de medida privativa de libertad, conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el Defensor Privado ABOG. JOSE RAMON MENESES del imputado EDISON RAFAEL OJEDA HERNANDEZ, argumentando que se desprende de los autos de la investigación fiscal, elementos nuevos a favor del imputado que desvirtúan su autoría o participación en el presente hecho, este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

El presente proceso se inicia en fecha 16-07-04, cuando es aprehendido el imputado EDISON RAFAEL OJEDA HERNANDEZ, por la comisión del hecho punible de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en relación con el 43 ordinal 3ero de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, decretándosele en fecha 17-07-04, Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 20/07/2004, solicito ante el Tribunal la remisión de las actuaciones a la fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que le tomaran declaraciones a los ciudadanos SEQUERA SEQUERA DIXON OSCAR Y ZAMBRANO CHACON JOSE ARCADIO, de conformidad con el ordinal 5to del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 03/08/04, el despacho fiscal, entrevista al ciudadano SEQUERA SEQUERA DIXON OSCAR.

En fecha 09-08-04, le fue revisada la misma, conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose ésta, en virtud de que hasta la fecha no han variado las circunstancias que motivaron la detención del imputado EDISON RAFAEL OJEDA HERNANDEZ.-

En fecha 11/08/04, el ABOG. JOSE RAMON MENESES, defensor privado del imputado EDISON RAFAEL OJEDA HERNANDEZ, solicita la nulidad absoluta de la resolución dictada en el presente asunto.

En fecha 12/08/04, este Tribunal niega la solicitud de nulidad absoluta efectuada por la defensa privada del imputado EDISON RAFAEL OJEDA HERNANDEZ.-



Como se puede observar, en fecha 26/07/04, este Tribunal decreto al mencionado imputado, medida privativa de libertad, tomando en consideración las evidencias y elementos que riela en el presente asunto, así como el hecho de que el prenombrado imputado, no esta domiciliado en esta jurisdicción del estado Guarico, y tratándose de un hecho grave, como lo es el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y psicotropicas, la pena que podría llegar a imponerse, constituye un elemento de importancia a los fines de valorar las circunstancias que pesan para estimar el peligro de fuga, lo que pondría en peligro el desarrollo del proceso y las resultas del mismo, por lo que se hace esencial el mantenimiento de la medida preventiva judicial privativa de libertad, ya que no existe, otra alternativa que permita garantizarlo con otras menos gravosas, haciéndolas insuficientes para asegurar las finalidades del proceso, además de que las propias situaciones planteadas por el hecho concreto, como son la gravedad del delito y la sanción probable, hacen de la Medida Excepcional de Privación de Libertad, proporcional a ello, aparte de que los elementos que dieron origen a la medida privativa no han variado por lo que este; TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROLDEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD D LA LEY DICTA EL SIGUIENTTE PRNUNCIAMIENTO: NIEGA la sustitución de dicha medida solicitada por la Defensa, ratificando así la Medida Preventiva Judicial Privativa de Libertad en contra del imputado EDISON RAFAEL OJEDA HERNANDEZ.-
Notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZ,



ABOG. BELKIS ALIDA GARCIA
LA SECRETARIA,


ABG. MAGGIRA MECIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Asunto. JP01-S-2004-002703