REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 23 de SEPTIEMBRE del año 2004
193º y 144


ASUNTO: JP01-S-2004-002743.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
IMPUTADO: EDISON RAFAEL OJEDA.
DECISIÓN: AUTO NEGANDO SOLICITUD DE TRASLADO DEL IMPUTADO.
DEFENSA: DRA. ELVIRA DE SIMMONS Y JOSE MENESES.
FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud expuesta por la DRA. ELVIRA DE SIMMONS, defensora del imputado EDISON RAFAEL OJEDA, en el sentido de que se autorice el traslado desde el internado judicial de esta ciudad hasta esta dependencia a objeto de evitar dilación procesal; y sobre la base que de corresponde a este despacho preservar y tutelar los derechos de los administrados y por cuanto al folio 167 de la presente causa consta, acta mediante el cual se deja constancia, de la entrevista telefónica con el Director del Internado Judicial de esta ciudad; Maestre (AV) LUIS CAMEJO, quien manifestó que el mencionado imputado, estaba a bordo de la unidad desde las 11am, para el traslado ante este despacho, este Tribunal niega la solicitud, en consecuencia:
este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:1.-) Niega la solicitud, expuesta por la defensa, de traslado en carro particular del ciudadano EDISON RAFAEL OJEDA, arriba identificado, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 34 en concordancia con el articulo 43 de la ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, al Circuito Judicial Penal del estado Guarico. 2.-) Notifíquese a las partes.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
La Juez
Abg. BELKIS ALIDA GARCIA.

La Secretaria,

Abg. MAGGIRA MECIA.