REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUAICO
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL.
193° Y 144|
San Juan de los morros,
25 de septiembre de 2004
Asunto: JPO1-S-2004-004072.
AGRAVIANTE: JULIO ELEAZAR VALDERRAMA
Victima: ANA ROSA SEIJAS MARTINEZ
Hecho: Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y La Familia.
Procedencia: Fiscalia auxiliar cuarta del Ministerio Publico.
Defensa: Dra. JUDITH AINAGAS
Corresponde a este Tribunal decidir, con vista al escrito inserto en el folio 12, presentado por el fiscal del Ministerio Publico, DR. VICTOR LUIS FUENTES, y a la audiencia de fecha 21 de septiembre del 2004, en el sentido de decretar medidas cautelares al ciudadano JULIO ELEAZAR VALDERRAMA en beneficio de la victima, de conformidad con el articulo 39 ORDINAL 5 Y articulo 40 ambos de LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, así como la apertura a juicio oral y en consecuencia aplicación del procedimiento abreviado, previa fijación de la audiencia de conciliación prevista en el articulo 34 ejusdem.
Fijada y realizada la audiencia conciliación, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, ratifico el escrito inserto en los folios 12 del presente asunto.
Solicito, la aplicación del procedimiento abreviado y que en consecuencia, se remitieran las actuaciones al juicio oral y publico.
Por su parte el agresor, manifestó que estaba dispuesto a no molestar mas a la victima, ni acercarse a la misma.
Por su parte la defensa, manifestó que este era un acto eminentemente del agraviante y de la victima, por lo que no tenía que agregar.
La victima expuso que, no estaba dispuesta a conciliar y solicitaba al Tribunal que le diera protección en vista de que su vida corría peligro.
Concluida la audiencia y oídos los alegatos, este tribunal pasa a decidir en a los siguientes términos:
Consta en autos, denuncia de la victima ante el la Fiscalia del Ministerio Público, mediante la cual expone que el agresor la ha golpeado y perseguido, así nueva denuncia de la misma donde expone, que el agraviante ha continuando acosándola y golpeándola, como se evidencia de los (folios 1,6 y 7), y que a pesar de la audiencia conciliatoria realizada en fecha 26 de siembre del 2003, mediante la cual el agraviante se comprometió a no molestarla, este ha persistido en su conducta irreprochable, encuadrando su hacer dentro de la reincidencia.-
Ahora bien, examinadas como han sido las actas que acompañan a la solicitud Fiscal, amen de los alegatos de las partes, se evidencia claramente de las mismas, que estamos en presencia de uno de los hechos que regula la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, pero en virtud que el articulo 34 del ley de la materia procura la conciliación entre las partes, circunstancia que no se llevo a cabo en la audiencia del día 21 septiembre del presente año y mediante la cual los ciudadanos, JULIO ELEAZAR VALDERRAMA y ANA ROSA SEIJAS MARTINEZ, agresor y victima respectivamente, manifestaron viva voz ante este Tribunal: no estar dispuestos a conciliar, por lo que no cumplida la naturaleza de la audiencia; este tribunal entra analizar los hechos objetos de la audiencia.
Comprobado que el agraviante, agredió física y verbalmente a la victima (folio 1, 7), y que a pesar de haberse comprometido en la audiencia conciliatoria realizada en fecha 26/12/2003, de no agredir a la misma, incumplió con el compromiso impuesto por ese despacho.
Por ello, este decidor considera prudente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal en lo que respecta a decretar medidas cautelares al agresor ciudadano, JULIO ELEAZAR VALDERRAMA, en consecuencia, lo prudente y ajustado a derecho decretar la prohibición de acercamiento a la victima ANA ROSA SEIJAS MARTINEZ por parte del agresor, así como al lugar donde vive y trabaja, de conformidad con el Artículo 39 ordinal 5 y 40 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y La Familias. Así se decide.
Con respecto a la solicitud fiscal del Ministerio Publico de aplicación del procedimiento abreviado y por ende la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, se observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, regula las competencias y el conocimiento de los Tribunales Unipersonales, en este sentido el artículo 64 reza:
Aparte único:
“Corresponde al Tribunal de Control hacer respetar las garantías procesales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos”.
Igualmente, nuestra Carta Magna, corrobora la aplicación de los principios y garantías procesales en su artículo 49, numeral 1: cuando dispone:
“El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1.- la defensa y asistencia jurídica, son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa….”
En este sentido, se observa que el agraviante, no ha sido impuesto de los cargos o imputación en su contra por parte del Ministerio Publico, como tampoco, ha rendido declaración como tal, asistido de su abogado de confianza, inobservancia que generaría violación al debido proceso, al derecho a la defensa, y otros, postulados a los que esta obligado tutelar, quien decide; en consecuencia en vista de lo analizado lo prudente y ajustado a derecho es, declarar sin lugar la solicitud expuesta por el representa Fiscal de conformidad con los artículos 49, numeral 1 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las mismas a la fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Así se declara y decide.
Igualmente se insta a la victima a comparecer ante este despacho ante la violación de alguna de las medidas cautelares impuestas por este despacho al ciudadano JULIO ELEAZAR VALDERRAMA.
DISPOSITIVA:
Por todas las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: 1.-) Decreta Medida cautelar, consistente en: Prohibición de acercamiento, a la victima ANA ROSA SEIJAS MARTINEZ por parte del agresor, así como al lugar donde vive y trabaja, de conformidad con el Artículo 39 ordinal 5 y 40 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y La Familia. 2.-) Declara sin lugar la solicitud expuesta por el representante del Ministerio Publico en cuanto, al seguimiento del presente asunto bajo las reglas del procedimiento abreviado, de conformidad con los artículos 49, numeral 1 la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Remítase las mismas a la fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. 3.) Insta a la victima a comparecer ante este despacho, a la violación de alguna de las medidas cautelares impuestas por este despacho al ciudadano JULIO ELEAZAR VALDERRAMA. 4.) Quedan notificadas las partes.
Queda resuelta en los términos expuestos la presente decisión. Regístrese. Publíquese, déjese copia Notifíquese.
LA JUEZ,
BELKIS ALIDA GARCIA
LA SECRETARIA,
ABOG MAGGIRA MECIA
Inmediatamente se le dio cumplimiento a lo ordenado____, _____, _____, ____,
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