REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
Tribunal Primero de Control
San Juan de los Morros, 25 de septiembre de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-004465
ASUNTO : JP01-S-2004-004465


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Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud de medida de protección solicitada por la Fiscal Superior del Ministerio Público, ciudadana Mirlenys Guevara Baute, a favor de la ciudadana MARIA VIDALINA MONTAÑEZ y su menor hijo FRANCISCO MANUEL GARCIA, ambos venezolanos, la primera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.283.052 domiciliado en el Barrio el jobo, calle Ambrosio plaza, casa N°04, de esta ciudad de San Juan de los Morros; y siendo su menor hijo, victima en la investigación penal signada bajo el número 12F12-1C-468-04, nomenclatura llevada por el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas- sub. delegación Guarico de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas; de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 118 del Código Orgánico Procesal Penal; requiriendo que la misma sea por un lapso de treinta (30) días, prorrogables por un tiempo igual de ser necesario.

El Ministerio Público expone en su solicitud, que la ciudadana MARIA VIDALINA MONTAÑEZ, compareció por ante ese despacho y manifestó: “ que el ciudadano Manuel Graterol le disparo al hijo de la denunciante el adolescente Francisco Manuel García, hiriéndolo en las dos piernas, en el lado derecho y que por ese motivo su hijo se encuentra hospitalizado en el nosocomio de esta ciudad. Que en fecha 06-09-04 recibió llamada telefónica con la voz de un hombre, donde le manifestaron que ” ..Ni crea Frank que se ha salvado que a el no le cuesta nada rematarlo en el hospital o donde fuere”, Por lo que teme por su vida y especialmente por la su hijo. Es por ello que la representación, solicita con urgencia la referida medida de protección a favor de la prenombrada ciudadana y su hijo.

Consta en los folios 3 y 4, efectivamente, oficio Nº 12F12-0921, y acta mediante el cual el fiscal 12 del Ministerio Publico, remite a la fiscal Superior, solicitud efectuada por la victima. MARIA VIDALINA MONTAÑEZ.

Este Tribunal observa, efectivamente existe una amenaza, real y efectiva en contra de la ciudadana MARIA VIDALINA MONTAÑEZ y su menor hijo, tal y como se desprende de lo manifestado por la madre de la víctima, quien señala que las mismas son realizadas presuntamente por; la voz de un hombre, y en virtud de que reposa una averiguación penal pendiente, tal y como consta de los anexos que acompañan a la solicitud fiscal; por lo tanto considera quién decide que la Medida de Protección solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho, y por consiguiente, se deberá acordar la misma, consistente en vigilancia y patrullaje policial al sitio de residencia de la misma, designadote al fiscal del Ministerio Publico de la investigación, para que se encargue de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente a la presente medida, de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 30 de la carta magna. Y así se declara y se decide:


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Primero: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION Y CUSTODIA a la ciudadana MARIA VIDALINA MONTAÑEZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.283.052, y a su menor hijo FRANCISCO MANUEL GARCIA de este domicilio; consistente en vigilancia y patrullaje policial al sitio de residencia de la misma, en la Avenida los llanos Nº 60 de esta ciudad por un lapso de Noventa (30) días; prorrogable por tiempo igual, a través del comando policial de esta ciudad, y designándose al fiscal del Ministerio Publico de la investigación, para que se encargue de vigilar, controlar y supervisar todo lo concerniente a la presente medida, de conformidad con los artículos 118 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 30 de la carta magna; por lo que acuerda oficiar lo conducente al destacamento policial Nº 1 de esta ciudad, a los fines de que presten la inmediata colaboración para la protección de la integridad física de la solicitante y su menor hijo, debiendo dicha comisión visitar la residencia de la misma, quien le impondrá de los pormenores del hecho, segundo: Declara con lugar la solicitud efectuada por la Dra. Mirlenis Guevara fiscal Superior del Ministerio Público.

Regístrese, notifíquese y publíquese lo decidido.
La Juez,

BELKIS ALIDA GARCIA

La Secretaria
ABOG. MAGGIRA MECIA