REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 26 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000071
ASUNTO : JP01-P-2004-000071





AUTO DE APERTURA A JUICIO


Asunto: JPO1-P-2004-000071.
IMPUTADO: Joan de Jesús Fernández quien es venezolano, natural de esta ciudad, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.576170, domiciliado en la avenida Fermín toro, calle los almendrones, casa N°4, de esta ciudad.

El fiscal primero del Ministerio Público, Dr. Héctor Martínez, presento formal acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano Joan de Jesús Fernández, por la comisión del delito de homicidio intencional frustrado y uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 4º7 en relación con el 80 y 278 del Código Penal, por el hecho ocurrido el 17 de 04. 03, aproximadamente a las 6.PM de la tarde, frente a los baños del balneario El castrero, de esta ciudad, el ciudadano Joan de Jesús Fernández, funcionario policial, se encontraba de guardia por el feriado de semana santa, y quien se presento en compañía de otros funcionarios, al lugar donde estaba la victima, y luego de intercambiar palabras disparo con el revolver descrito en autos, sobre la humanidad de la victima, ocasionándole herida a próximo contacto, con alojamiento de proyectil en vía intraorganico de 45cms, circunstancia que puso en peligro la vida del ciudadano FRANCISCO JAVIER ULLOA, victima en este caso.
Durante la audiencia preliminar, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, formulo acusación contra el imputado Joan de Jesús Fernández por la comisión del delito de homicidio de intencional frustrado y uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 4º7 en relación con el 80 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO JAVIER ULLOA. Solicito la admisión de acusación, así como de las pruebas ofrecidas y el decreto de medida privativa de libertad contra el imputado.

Tanto el imputado, como su defensa, DR, LUIS ORLANDO RAMIREZ, rechazaron la acusación fiscal, solicitando cambio de calificación jurídica, así como una medida menos gravosa. Igualmente, no hicieron uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.


Ahora bien consta en autos, el inicio de la averiguación (folio1), acta levantada por los funcionarios policiales folio 7, inspección ocular del sitio del suceso ( folio 15), inspección al vehiculo que conducía la victima( folio 20), acta de entrega del arma in del ciudadano Maryuris González (folio 106); declaración del ciudadano Rosselis Morales (folio 107); declaración del ciudadano Rosselis Morales (folio 108); resultado medico forense practicado a la victima( folio 88 ); y mediante el cual se deja constancia de que ” ..Las lesiones apreciadas en el tórax es por proyectil único de arma de fuego aproximo contacto con trayecto de izquierda a derecha y de adelante hacia atrás ameritaron intervención quirúrgica y hospitalización de urgencia medico. Tiempo de curación 35 días, salvo complicaciones posteriores, privado de sus ocupaciones habituales por igual tiempo. Carácter Grave…”; la declaración del ciudadano Alberto Rangel (folio 105); la declaración de la ciudadana Maryuris González (folio 106); la declaración de la ciudadana Rossalis Morales (folio 107); la declaración del ciudadano Orlando Pereira (folio 108); informe balistico (folio 124); experticia hematologica practicada a la ropa del imputado (folio 127); experticia química practicada a la ropa del imputado (folio 128); experticia de levantamiento planimetrito (folio 131 ); entrevista realizada a imputado ante la representación fiscal (folio 142); escrito acusatorio fiscal (folio151 ); acto de la audiencia preliminar folio(206).-


Ahora bien, sobre la base de que, tanto el imputado como la victima no plantearon alguna de las alternativas que extinguiera el proceso, no obstante de que quien suscribe, explico los alcances de las mismas en forma detallada, siendo estas de invocación voluntaria, amen que se evidencia claramente que la acusación llena los requisitos del 326 del Código Orgánico procesal penal y que la calificación fiscal del delito de homicidio de intencional frustrado y uso indebido de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el 80 y 278 del Código Penal, esta acorde con los hechos, por lo que, quien suscribe, comparte totalmente la calificación jurídica expuesta por la fiscalia del ministerio publico, en contra del imputado Joan Fernández. Igualmente, asimismo se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, y defensa por ser necesarias, licitas y pertinentes por estar relacionadas directamente con el hecho que será objeto del debate.



En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento : Ordena aperturar el juicio oral y publico del presente asunto, por la comision del delito de homicidio intencional frustrado y uso indebido de arma de fuego, previsto en los artículos 407 en concordancia con el 80 y 278 del Código Penal, seguido al acusado Joan de jesus Fernandez, emplazándose a las partes a concurrir ante el Juez de juicio correspondiente, en el lapso de cinco días de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se ordena a la secretaria remitir las presentes actuaciones junto a los objetos que hubiere, al juez de juicio correspondiente.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.

LA JUEZ,

BELKIS ALIDA GARCIA.


LA SECRETARIA,

ABOG. MAGGIRA MECIA





































El Juez

El Secretario

Abog. Belkis Alida García