REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ESTADO GUARICO



San Juan de los Morros, 23 de septiembre del 2004
194 y 145




Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Superior del Ministerio Público, Abogado MIRLENYS GUEVARA BAUTE, en uso de sus atribuciones solicita a este Tribunal, Medida de Protección para garantizar la integridad y seguridad del ciudadano JESUS ALEXANDER GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N| 11.122.283, quien reside en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 1, Sector 2 casa N 35, de esta ciudad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal.

Procede este Juzgado, a estudiar la viabilidad de la solicitud, para lo cual al respecto observa: Señala el Ministerio Público que la solicitud obedece a la comparecencia del ciudadano JESUS ALEXANDER GUTIERREZ RODRIGUEZ, por ante su despacho el día 20-09-2004, manifestando el mismo, que el ciudadano JOSMAR JOSE DIAZ CHACIN, lo amenazo de muerte disparándole con un arma de fuego, lo que teme por su vida. Igualmente expreso en el escrito que el ciudadano JESUS ALEXANDER GUTIERREZ, tiene la condición de victima en la causa signada con el N 12F31169, llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
Anexa a la solicitud copia del oficio N 12f31169 de fecha 21-09-2004; acta de entrevista de fecha 20-09-2004.
Ahora bien, por mandato constitucional el Ministerio Público es el encargado de ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de hechos punibles…, ejerciendo en nombre del Estado la acción penal; así como lo expresado en el Código Orgánico Procesal Penal. Por su parte, el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, expresa cuales son los órganos de seguridad ciudadana dentro de los cuales señala al cuerpo uniformado de policía, quienes son los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacifico disfrute de las garantía y derechos constituciones.
Así las cosas, este Tribunal considera ajustado a derecho lo solicitado por la vindicta pública de conformidad a lo establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de Medida de Protección a favor al ciudadano JESUS ALEXANDER GUTIERREZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N 11.122.283, quien reside en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 1, Sector 2 casa N 35, de esta ciudad, para lo cual ordenará el patrullaje de la Policía del Estado en las inmediaciones de su residencia, a los fines de prestar colaboración para la protección de la integridad física del mencionado ciudadano, a tal efecto se ordena librar oficio al Comandante de la Zona Policial N 1 de esta Ciudad.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Medida de Protección a favor del ciudadano JESUS ALEXANDER GUITIERREZ, solicitada por el Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 19, 118 y 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se ordena por un lapso de Treinta (30) días. Líbrese oficio Notifíquese a las partes.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ
LAS SECRETARIA

ANNAKARINE PEÑA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SECRETARIA