REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 23 de septiembre del 2004
194 y 145
Celebrada como ha sido la audiencia oral, en virtud de la presentación con detenido por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, a los fines de ser oído el ciudadano JOSE ALEJANDRO ALEZONE HERNANDEZ, asistido por la defensora publica penal de guardia abogado IMARA MONCADA, todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
La representación fiscal de forma oral expuso que la solicitud de la medida cautelar sustitutiva contra el ciudadano JOSE ALEZONES obedece a que el mismo fue aprehendido dentro del establecimiento Inversiones YIRET C.A, ubicado en el Centro Comercial Vía Veneton de esta ciudad a eso de las 4:30 de la tarde, siendo sorprendido por la encargada de la tienda, así como de una clienta del negocio y el vigilante de ese establecimiento comercial hurtándose una cartera color vinotinto y un maletín, dado aviso inmediatamente a la policía, que lo traslado hasta el comando policial y notificando a la fiscalía precalificando los hechos como HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, asimismo solicito el procedimiento por flagrancia de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone de las medida alternativa a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado JOSE ALEJANDRO ALEZONES HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracay nacido el día 24-04-1949, de 55 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N 3.284.133, residenciado en la Calle Macabra N 66 del Barrio Lucianero Zona Industrial a lado de la escuela rural, exponiendo el mismo lo siguiente: Yo no me lleve nada de ese negocio, a mi cuando la policía me detuvo los objetos estaban encima del mostrador.
La defensa considero que dentro de las medidas sustitutiva solicitada por el fiscal, estaba de acuerdo con la del numeral 3 y 5, no sin embargo, con la 4 dado que le limitaría el sustento de la vida, por cuanto su representado trabaja como comerciante.
Acto seguido se le concedió la palabra a la victima quien se identifico HUMBERTO JOSE DUARTE, quien manifestó, que le impusiera la medida señalada en no concurrir a la inmediaciones de su establecimiento, dado que la encargada al verlo se pone nerviosa.
Ahora bien, la precalificación de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal en contra del ciudadano JOSE ALEJANDRO ALEZONES HERNANDEZ, es acogida por este Tribunal, por estar ajustadas a Derecho, toda vez que el imputado para cometer el hurto realizo todo lo que era necesario para consumarlo, al punto de haber tomado la cartera, pero no lo logro porque fue sorprendido por el vigilante del establecimiento y así quedó frustrada la acción todo ello quedo sustentado con los elementos de pruebas acompañado por el ministerio publico, como el acta policial suscrita por los funcionarios policiales, cursante al folio 4; declaraciones de los testigos presénciales y aprehensores, ciudadano BLANCO DIAZ NILIA ROSA y YINEX JOSEFINA MARTINEZ ESPINOZA, y ARIAS PRIETO JUNIO JOSE DAVID, cursantes a los folios 8, 11, 15; Avaluó real de los objetos cursante al folio 17. Estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de privación de libertad en contra de JOSE ALEJANDRO ALEZONES HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se decreta el procedimiento especial abreviado, dado la circunstancia de modo y lugar como ocurrieron los hechos, es decir, el imputado fue aprendido cometiendo el delito, a tal efecto, remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA, Medida Cautelar sustitutiva de privación de libertad en contra de JOSE ALEJANDRO ALEZONES HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracay nacido el día 24-04-1949, de 55 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N 3.284.133, residenciado en la Calle Macabra N 66 del Barrio Lucianero Zona Industrial de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 y 5 ejusdem, por considerarlo incurso en el delito de HURTO SIMPLE en grado de Frustración previsto y sancionado con el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.
DECRETA el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase al Tribunal unipersonal en fase de juicio.
Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 23 días del mes de septiembre del año 2004.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ANNAKARINE PEÑA