REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

San Juan de los Morros, 25 de septiembre del 2004
194 y 145
JP01-S-2004-004623

Celebrada como ha sido la audiencia oral, en virtud de la presentación con detenido por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, a los fines de ser oído el ciudadano SIXTO JOSE BLANCO TABLANTE, asistido por la defensora publica penal de guardia abogado FLOR BARRIOS, todo de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
La representación fiscal de forma oral expuso que la solicitud de la medida cautelar sustitutiva contra el ciudadano SIXTO JOSE BLANCO TABLANTE, obedece a que el mismo fue aprehendido por la policía del Estado, luego de encontrarse un grupo de personas reunidas, manifestando y colocando barricadas en la calle e incendiando neumáticos que se encontraban en el camión propiedad del aprehendido e impidiendo con piedras, que los funcionarios realizaran las actuaciones correspondientes para resguardar el orden publico, la fiscalía precalificando los hechos dentro de los delitos señalado en el Capítulo VII del Título II, relativo a la violencia o de la resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2 del Código Penal, asimismo solicito el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de continuar con las investigaciones e identificar otros sujetos que pudieran tener responsabilidad en el hecho.
Oído la exposición del Ministerio Publico el Tribunal impone de las medida alternativa a la prosecución al proceso a las partes, asimismo impuso del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado BLANCO TABLANTE SIXTO JOSE, venezolano, natural del Pao Estado Cojedes, de 53 años de edad, nacido el día 11-01-1951, en la parroquia San José de Tiznados, hijo de Elisa Tablante y Sixto Blanco, soltero, agricultor, titular de la cedula de Identidad N 3.690.915, exponiendo el mismo lo siguiente: Nosotros nos dirigíamos a la Alcaldía para solicitar permiso para la manifestación, por la vía que esta mala, luego nos paro la policía y me detuvo.
La defensa considero que la detención de su defendido es un procedimiento viciado de la policía del estado, si existía la intención de hacer la manifestación y la quema de los cauchos se debió al hecho de querer llamar la atención por el mal estado de la vía, solicitando la libertad plena para su defendido, y advirtiendo que su defendido asistirá a todo el llamado que efectué el ministerio publico o el Tribunal para el esclarecimiento de los hechos.
Ahora bien, la precalificación de los hechos que estima el Ministerio Publico dentro del Capítulo VII del Título II, relativo a la violencia o de la resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 ordinal 2 del Código Penal es acogida por este Tribunal, por estar ajustadas a Derecho, toda vez que el imputado en compañía de un grupo de persona tenían la intención de cerrar la vía a los fines de manifestar por el mal estado que presenta la misma, donde la acción de los manifestante era evitar que los funcionarios cumplieran con sus deberes oficiales, cual era reestablecer el orden publico, quedando demostrado dicho supuesto con los elementos de pruebas acompañado por el ministerio publico, como el acta policial suscrita por los funcionarios policiales, cursante al folio 3; revisión del vehículo cursante al folio 7 declaraciones de los testigos presénciales DILORENZO DONAIRE ORLANDO ANTONIO, LIMBERS QUIROZ TORREZ, WILLIAN ALEXIS PAEZ CASTILLO, JOSE ANTONIO HERNANDEZ, cursantes a los folios 12,13,14,15, respectivamente; Reconocimiento real de los objetos cursante al folio 19. Estando llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar sustitutiva de privación de libertad en contra de SIXTO BLANCO, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en lal presentación cada 30 días por este Circuito Judicial Penal. Asimismo, se decreta el procedimiento ordinario, a tal efecto, remítase las actuaciones a la Fiscalía correspondiente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA, Medida Cautelar sustitutiva de privación de libertad en contra BLANCO TABLANTE SIXTO JOSE, venezolano, natural del Pao Estado Cojedes, de 53 años de edad, nacido el día 11-01-1951, en la parroquia San José de Tiznados, hijo de Elisa Tablante y Sixto Blanco, soltero, agricultor, titular de la cedula de Identidad N 3.690.915, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 256 ordinal 3 del Código Organico Procesal Penal.
DECRETA el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase a la Fiscalía.
Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 25 días del mes de septiembre del año 2004.
LA JUEZ

DORELIS VELASQUEZ


LA SECRETARIA

ANNAKARINE PEÑA