ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-004099
ASUNTO : JP01-S-2004-004099
Vistas todas las actuaciones que anteceden, analizada y estudiada la solicitud cursante del folio 8 al 9 de la presente pieza jurídica, interpuesta por la abogada Ivi Graterol Acuña, en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere la DESESTIMACIÓN de la denuncia presentada el día 02-06-2004, por la ciudadana: NORA DEL VALLE GUERRERO QUINTANA, por cuanto los hechos no revisten carácter penal; este tribunal para decidir previamente observa:
I
DE LOS HECHOS
Se basó la denunciante en cuestión en los siguientes hechos:
La señora NORA DEL VALLE GUERRERO QUINTANA, notificó el extravío de las matriculas con siglas DBI-280, pertenecientes a un vehículo marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color MARRÓN, año: 1.978, tipo TECHO DURO CHASIS CORTO, uso PARTICULAR, clase RÚSTICO, serial de carrocería FJ40910843, motor 21F224619. Hecho ocurrido en fecha 02-06-2004.
II
DEL DERECHO
Del asunto antes comentado, se puede observar que, el EXTRAVÍO DE MATRÍCULAS O PLACAS DE VEHÍCULOS, no se encuentra tipificado como delito en el ordenamiento jurídico penal sustantivo, por tal motivo no existe hecho punible alguno, evidenciándose sin más a que hacer referencia que, los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Ahora bien, este tribunal considera, que siendo así las cosas, se observa la existencia de uno de los motivos que hacen posible la desestimación de dicha denuncia, tal como lo establece el legislador en su artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; consecuencialmente se estima que, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA DESESTIMACIÓN DE LOS CITADOS HECHOS DENUNCIADOS, interpuesta dicha acción mediante la notificación ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación de este estado, por la ciudadana NORA DEL VALLE GUERRERO QUINTANA. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada por la ciudadana NORA DEL VALLE GUERRERO QUINTANA, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 1° del Código Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese. Diarícese. Déjese copia. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la presunta víctima.
LA JUEZ,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO RODRÍGUEZ
En fecha: _____________ se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARÍA,
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