ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-003296
ASUNTO : JP01-S-2004-003296


Por cuanto en fecha 14 de los corrientes, se llevó a efecto la audiencia oral y privada sobre la solicitud de entrega de un vehículo, de las características: Vehículo Automotor, Marca Hyundai, Modelo Accent-G.S 1.5, Placas IAB-48G, Clase: Automóvil, Serial de Carrocería XMHVD39NPW291632, Año: 1998, Tipo: Coupe, Serial del Motor: 120433, Color: Plata, Uso: Particular; efectuada por las ciudadanas: Karelis Coromoto Moncada Zambrano y Catalina del Carmen Sosa Castillo, este tribunal para decidir previamente observa:

Se constituyó este Tribunal Quinto de Control en la sede de este Circuito Judicial Penal de este estado, a los fines de dar inicio al referido acto, a tal efecto, se procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Julio César Rivas y una de las ciudadanas solicitantes, esta es, Catalina del Carmen Sosa Castillo, no encontrándose presente la otra ciudadana, identificada como: Karelis Coromoto Moncada Zambrano.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la referida solicitante quien expuso:

"Lo que quiero es resolver la solicitud de entrega del vehículo a la brevedad posible".

Seguidamente el tribunal le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso:

Solicitado con anterioridad ante la Fiscalía, el vehículo marca Hyundai, Placas de Circulación: IAB-48G, por la ciudadana Catalina del Carmen Sosa Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.591.228, el Ministerio Público negó esta solicitud ya que en los autos de la investigación número 12F3000903, en diversas declaraciones incluida la de la solicitante quedó establecido que dicho vehículo fue dado en venta al hoy difunto, Jesús Enrique Castro González, quedando establecido igualmente que esta persona dejó para el momento de su muerte dos hijas las que no han alcanzado la mayoría de edad, en virtud de lo expuesto y en resguardo de los intereses de los causantes se negó la entrega del vehículo.

Este órgano jurisdiccional, una vez oída la intervención de las partes y revisadas minuciosamente todas las actuaciones del presente asunto, manifestó verbalmente y explicó jurídicamente a la parte solicitante e interesada en presencia del Fiscal del Ministerio Público que:

No existiendo en autos y actas, la respectiva experticia legal que se le debió practicar al vehículo en cuestión, a objeto de determinar la legalidad de los seriales de carrocería y motor, así como tampoco, el titulo de propiedad correspondiente, que acredite a la solicitante, como propietaria del vehículo objeto de este asunto, no es posible ni viable responder y otorgar con lugar la solicitud de entrega del vehículo en referencia.

El tribunal pasó a explicar pacientemente a la solicitante lo que debía hacer para resolver su situación jurídica, así como las razones de la negativa y rechazo en cuanto a la entrega del vehículo solicitado.

Consecuencialmente, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA NEGATIVA Y EL RECHAZO, referente a la solicitud efectuada por la ciudadana Catalina del Carmen Sosa Castillo, ampliamente identificada en autos, sobre la entrega del vehículo de las características antes mencionadas, por no haber acreditado su condición de propietaria del vehículo en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. ASÍ SE DECLARA Y SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ÚNICO: Niega y rechaza la solicitud efectuada por la ciudadana Catalina del Carmen Sosa Castillo, ampliamente identificada en autos, sobre la entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: Vehículo Automotor, Marca Hyundai, Modelo Accent-G.S 1.5, Placas IAB-48G, Clase: Automóvil, Serial de Carrocería XMHVD39NPW291632, Año: 1998, Tipo: Coupe, Serial del Motor: 120433, Color: Plata, Uso: Particular; por no haber acreditado su condición de propietaria del vehículo en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente
fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
El Secretario,

Abg. Alejandro Rodríguez

En fecha: ____________se cumplió lo ordenado.
La Secretaría,