ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000084
ASUNTO : JP01-P-2004-000084


Vista la querella cursante del folio 1 al 242, y sus anexos cursantes del folio 243 al 299, todos de la primera pieza jurídica, interpuesta ante este tribunal, por la ciudadana CARMEN MIREYA MOSQUEDA BUSTAMANTE, residenciada en Altagracia de Orituco de este estado, contra el BANCO MERCANTIL C.A., (Banco Universal), representado en la persona del ciudadano Presidente de su Junta Directiva, GUSTAVO A. MARTURET M., con domicilio en Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de USURA (en forma continuada y permanente), previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, este tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no de dicha querella, de conformidad como lo establece el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa:

PRIMERO: Consta suficientemente de autos que entre la ciudadana querellante, ya identificada y el Banco Mercantil, C.A., S.A.C.A. (Banco Universal), con domicilio en la ciudad de Caracas, Área Metropolitana del Municipio Libertador, se configuró un contrato de préstamo que configuró una obligación principal entre la accionante y el accionado, el cual fue autenticado ante la Notaría Pública 2° del Municipio Libertador del Distrito Federal, con sede en Caracas, el 09 de julio de 1997 (folios 243 al 271 de la primera pieza).
SEGUNDO: Consta así mismo, que a los efectos de garantizar la señalada obligación principal, materializada entre la querellante y el querellado, en representación del Banco Mercantil C.A., S.A.C.A. (Banco Universal), se constituyó hipoteca a favor del accionado sobre el inmueble propiedad de la querellante, quedando registrado o protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Monagas del Estado Guárico, de fecha 15 de julio de 1997, quedando anotado en el Nº 30, folios 120 al 131, al protocolo primero, tomo I, III Trimestre del año 1997 (folios 258 al 259).
TERCERO: Que la señalada hipoteca, conforme lo establece la Ley Sustantiva Civil Venezolana, en el artículo 1.877, es un derecho real constituido sobre bienes inmuebles del deudor, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre esos bienes, el cumplimiento de una obligación principal.
CUARTO: Que como se informa de autos, la obligación principal, esto es, el crédito otorgado a la querellante por el querellado y por el cual se constituyó la hipoteca de autos, fue autenticada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, lo que para el supuesto de que se configure el hecho delictivo por el cual se ha presentado querella, sería la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de la ciudad de Caracas, la competente para conocer de la apertura y consecuente prosecución penal, a través de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de control, en razón del territorio, donde fue realizada tal negociación.

En consecuencia y a tenor de lo que dispone el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 57 eiusdem y en armonía con el artículo 54 ibidem, éste Juzgado 5° de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, del conocimiento del presente asunto jurídico penal, ANTE UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON SEDE EN CARACAS. ASÍ SE DECIDE Y SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, del conocimiento del presente asunto jurídico penal, ANTE UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON SEDE EN CARACAS, para lo cual se libra oficio con los presentes recaudos pertinentes en la persona del Presidente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Regístrese la presente decisión. Publíquese. Notifíquese a las partes. Envíese los autos a la Jurisdicción competente.
LA JUEZ,


Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

Abg. DAYSY CARO CEDEÑO