ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-002224
ASUNTO : JP01-S-2003-002224


Vistas todas las actuaciones que anteceden, y analizada la solicitud cursante del folio 9 al 10 de la presente pieza jurídica, interpuesta por el abogado Héctor Francisco Martínez, en su carácter de Fiscal Primero (1°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere la DESESTIMACIÓN de la denuncia presentada el día 23-09-2003, por la Asociación Cooperativa “El Cedrito”, por la presunta comisión de uno de los delitos referidos a los DAÑOS A LA PROPIEDAD, de los establecidos en el artículo 475 y siguientes del Código Penal y el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 eiusdem; por cuanto existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; este tribunal para decidir previamente observa:
I
DE LOS HECHOS

Alegaron los denunciantes en cuestión, entre otras cosas, los siguientes hechos:

“Quienes suscribimos el presente escrito, parceleros del Sector Agropecuario Los Cedritos, Jurisdicción del Municipio Juan Germán Roscio, de esta Entidad Federal……………..Desde hace ……….3 años, venimos ocupando de manera quieta, pacífica………..una porción de tierra en labores de agricultura y cría de ganado………….es el caso que durante el tiempo que llevamos ocupando dichas parcelas, hemos sido objeto de hostigamiento, amenazas y acciones de carácter violento por parte del ciudadano FRANCISCO FIT, quien es propietario de la finca denominada LOS MERECURES, Sector Los Guineos, adyacente al lugar que ocupamos, es decir, LOS CEDRITOS, y quien en repetidas oportunidades se hace acompañar de funcionarios policiales en la búsqueda o localización de ladrones de ganado de su propiedad,………….agregándose últimamente un hecho por demás preocupante para la comunidad en general, y el cual ha sido la muerte del ciudadano CARLOS HERNÁNDEZ, integrante de la Comunidad Los Cedritos y quien presuntamente según el Señor FRANCISCO FITTI, en declaraciones suministradas a la Prensa Regional, sería uno de los tantos responsables de los robos de ganado que constantemente el padece…………….no obstante a lo sucedido, el Señor FITT, continúa perturbando la paz social que todos los parceleros queremos mantener cuando el ganado de su propiedad invade muestras posesiones, destroza y daña las siembras existentes, ocasionándonos pérdidas y daños materiales que difícilmente él nos reparará y por el contrario mantiene igual de activa la presión de hostigamiento contra nosotros. Estas anomalías constituyen sin duda alguna una flagrante violación de los más elementales derechos constitucionales que tenemos garantizados en la Carta Magna, y es por ello que recurrimos a Ud;…………deseamos terminar con estas agresiones que en el devenir del tiempo pueden tornarse más violentas……….” (Subrayado y negritas nuestro)

II
DEL DERECHO

Del asunto antes comentado, de ser cierto y de comprobarse durante la etapa preparatoria e investigativa, pareciera derivarse una problemática de deterioro, invasión, daño a la propiedad, hostigamiento, amenazas a la vida, acciones de carácter violento, maltrechas relaciones vecinales, la muerte de uno de los vecinos, entre otras cosas, presuntamente consumados por parte del ciudadano FRANCISCO FITT, quien es propietario de la Finca denominada “LOS MERECURES”, Sector Los Guineos, adyacente al lugar, que ocupan los denunciantes: PARCELEROS del Sector Agropecuario” LOS CEDRITOS”, en perjuicio de estas últimas personas, todo lo cual, estima este tribunal podrían estar tipificados dichos hechos como punibles, en el delito de LOS DAÑOS, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 475 y siguientes del Código Penal, así como también en el artículo 176 en su última parte, eiusdem, referente este último, al delito de AMENAZAS.
Empero, en razón de que son delitos que se accionan a instancia de parte agraviada, por ser de acción privada, es evidente que, al no haberse intentado la acción penal mediante una acusación privada debidamente representada bajo las formalidades de ley, se observa la existencia un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Adminiculado a ello, en cuanto al hecho denunciado como: AMENAZAS, este tribunal observa que:
Amenazas, significa hacer temer a otro un daño o peligro, encontrándose actualmente tipificado en el artículo 176 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento sin duda alguna, requiere la previa acusación del amenazado o de su representante legal, por ser un delito de acción privada, en tal sentido, es de observar que, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, al no haberse accionado correctamente, como ya se dijo anteriormente.
Ahora bien, este tribunal considera, que siendo así las cosas, se evidencia la existencia de un obstáculo legal para continuar con el desarrollo del proceso, debido a que, al intentar la acción, no se utilizaron los canales regulares con fundamento a lo establecido en los artículos 24 y siguientes, 400 y siguientes, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de delitos de acción privada, dependiente de instancia de parte agraviada, cuyas acciones penales para perseguirla deberán ser ejercidas por la víctima mediante la presentación de una acusación privada ante el órgano jurisdiccional competente para su debido conocimiento; consecuencialmente se estima que, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA DESESTIMACIÓN DE LOS CITADOS HECHOS DENUNCIADOS, interpuesta dicha acción ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 23-09-2004, por los Parceleros del Sector Agropecuario Los Cedritos, Jurisdicción del Municipio Juan Germán Roscio, de esta Entidad Federal. Y ASÍ SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 23-09-2004, por los Parceleros del Sector Agropecuario Los Cedritos, Jurisdicción del Municipio Juan Germán Roscio, de esta Entidad Federal, de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados constituyen delitos de acción privada, dependiente de instancia de parte agraviada, que dan origen a la existencia de un obstáculo legal que impide el desarrollo del proceso.
Se declara CON LUGAR de manera PARCIAL la solicitud del ciudadano Fiscal Primero (1°) del Ministerio Público, con sede en esta ciudad, por haberse referido en su solicitud a la desestimación de un solo hecho punible.
De conformidad con lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, devuélvanse todas las presentes actuaciones a la vindicta pública, a los fines legales consiguientes.
Regístrese. Diarícese. Déjese copia. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a las presuntas víctimas.
LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,

ABG. DAYSY CARO CEDEÑO
En fecha: _____________ se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARÍA,