ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-003705
ASUNTO : JP01-S-2004-003705
Vistas todas las actuaciones que anteceden, analizada y estudiada la solicitud cursante del folio 5 al 6 de la presente pieza jurídica, interpuesta por la abogada Ivi Graterol Acuña, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta (14°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede, mediante la cual requiere la DESESTIMACIÓN de la denuncia (notificación), presentada el día 12-01-2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de esta ciudad y estado, por la ciudadana: ELADIA COROMOTO HERNÁNDEZ DE DÍAZ, por cuanto los hechos no revisten carácter penal; este tribunal para decidir previamente observa:
I
DE LOS HECHOS
Se presentó dicha denunciante ELADIA COROMOTO HERNÁNDEZ DE DÍAZ, en fecha 12-1-2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación de esta ciudad y estado, y notificó el EXTRAVÍO DE LA MATRÍCULA, con siglas: DAB-29S, perteneciente a un vehículo, marca: FORD, modelo BRONCO, color: VINOTINTO Y BEIGE, año: 1.995, tipo: SPORT WAGON, uso: PARTICULAR, serial de carrocería AJU1SP26351, motor: 8 CILINDROS.
II
DEL DERECHO
Del asunto antes comentado, se puede observar que, el EXTRAVÍO DE MATRÍCULAS O PLACAS DE VEHÍCULOS, no se encuentra tipificado como delito en el ordenamiento jurídico penal sustantivo, por tal motivo no existe hecho punible alguno, evidenciándose sin más a que hacer referencia que, los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Ahora bien, este tribunal considera, que siendo así las cosas, se observa la existencia de uno de los motivos que hacen posible la desestimación de dicha denuncia, tal como lo establece el legislador en su artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; consecuencialmente se estima que, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA DESESTIMACIÓN DE LOS CITADOS HECHOS DENUNCIADOS, interpuesta dicha acción mediante la notificación (denuncia) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación de esta ciudad y estado, por la ciudadana: ELADIA COROMOTO HERNÁNDEZ DE DÍAZ, en fecha 12-1-2004. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en esta ciudad, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: LA DESESTIMACIÓN de la denuncia, formulada por la ciudadana: ELADIA COROMOTO HERNÁNDEZ DE DÍAZ, en fecha 12-1-2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub- Delegación de esta ciudad y estado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 301 y 302, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 1° del Código Penal, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter penal.
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal.
Regístrese. Diarícese. Déjese copia. Notifíquese al representante del Ministerio Público y a la presunta víctima.
LA JUEZ,
Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO
En fecha: _____________ se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARÍA,
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