ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-004321
ASUNTO : JP01-S-2004-004321


Visto el escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO del presente asunto, por prescripción y extinción de la acción penal, así como también, conforme a lo estipulado en el numeral 4. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrito por la abogada Carmen Cepeda de Sánchez, procediendo en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta misma Circunscripción Judicial, el cual cursa al folio 16; este tribunal, para pronunciarse y decidir al respecto, previamente observa:

Las presentes actuaciones fueron recibidas por la referida Fiscalía, de parte del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Delegación de esta ciudad y estado, cuya causa fue instruida por ese órgano policial, encontrándose signada bajo el Nº E-822.711.

Revisadas y estudiadas minuciosamente todas y cada una de las actuaciones, autos, actas y demás recaudos que conforman el presente legajo, es de observar que:

La averiguación se inició en fecha 3/5/1997, en virtud de la transcripción de novedad, que se dejó sentada en el libro de novedades diarias llevadas por ante la Delegación del suprimido y referido Cuerpo Técnico de Policía Judicial de este estado, mediante la cual se observa que no se pudo identificar al presunto o presuntos imputados del hecho (PERSONAS AÚN POR IDENTIFICAR), así como también, es evidente la presunta comisión de los delitos: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, el cual prevé una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su término medio, según lo establecido en el artículo 37 eiusdem, de: QUINCE (15) AÑOS, y, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, el cual prevé una pena de TRES (3) A DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, siendo su término medio, según lo establecido en el artículo 37 eiusden, de: SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS.

Ahora bien, la acción penal de los delitos en cuestión, prescriben así:

PRIMERO: El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, prescribe su acción penal, a los QUINCE (15) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 108 del Código Penal, y por cuanto, el presunto hecho punible fue perpetrado en fecha 3-5-1997, desde esa fecha hasta el día de hoy inclusive, tal como lo establecen los artículos 109 y 110 eiusdem, comenzó a transcurrir holgadamente sin interrupción alguna, un lapso de tiempo de: SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, no habiéndose materializado todavía la prescripción aplicable en el presente caso bajo estudio.

SEGUNDO: El delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, prescribe su acción penal, a los TRES (3) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal, y por cuanto, el presunto hecho punible fue perpetrado en fecha 3-5-1997, desde esa fecha hasta el día de hoy inclusive, tal como lo establecen los artículos 109 y 110 eiusdem, comenzó a transcurrir holgadamente sin interrupción alguna, un lapso de tiempo de: SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, habiéndose materializado con creces la prescripción aplicable en el presente caso bajo estudio.

Consecuencialmente, y en razón de todo lo antes expuesto, este órgano jurisdiccional estima que, lo procedente y ajustado a derecho es, en primer lugar, en relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, tomando en cuenta el tiempo considerable que ha pasado y según lo que ha esgrimido la vindicta pública, referente a que, a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo por ende, bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del presunto imputado, consecuencialmente, y aunado a todo lo antes expuesto, este órgano jurisdiccional estima que, lo procedente y ajustado a derecho es, DECRETAR CON LUGAR la solicitud fiscal sobre EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, en relación a este hecho punible en concreto, de conformidad con lo establecido en el numeral 4. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

En segundo lugar, y en cuanto al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Sustantivo Penal, este órgano jurisdiccional estima que, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, seguido en razón de ese hecho punible, POR ENCONTRARSE EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 ordinal 5º, 109 y 110 del Código Penal, en relación con lo estipulado en los artículos 318 numeral 3. y 48 numeral 8., ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, en relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 4. del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO JURÍDICO PENAL, seguido por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Sustantivo Penal, POR ENCONTRARSE EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, en cuanto a este hecho punible en específico, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 37, 108 ordinal 5º, 109 y 110 del Código Penal, en relación con lo estipulado en los artículos 318 numeral 3. y 48 numeral 8., ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara con lugar la solicitud de la vindicta pública.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZ,

Dra. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN.
LA SECRETARIA,

Abg. DAYSY CARO CEDEÑO