ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2004-000080
ASUNTO : JP01-P-2004-000080


Por cuanto en fecha 3 de los corrientes, se llevó a efecto la audiencia de presentación en este asunto jurídico penal, del presunto imputado HÉCTOR DANIEL COLMENARES, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, interviniendo como partes, los ciudadanos: Abogado, José Rafael Malavé Sojo, Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogada Maigualida Morgado Rueda, Defensora Pública Penal Nº 1; este tribunal para decidir previamente observa:

Se le concedió en primer lugar, el derecho de palabra al abogado José Rafael Malavé Sojo, como representante legal de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, quien hizo formal presentación del aprehendido antes mencionado, realizó una exposición oral en los mismos términos previstos en el escrito inserto al folio 23 y vuelto de este asunto, narró en forma sucinta como sucedieron los hechos, los cuales ocurrieron en fecha 31-08-2004, manifestó de igual forma que, el procedimiento de aprehensión no se realizó bajo los parámetros establecidos en la ley, que al practicarse la experticia correspondiente resultó ser positiva y como droga (marihuana) la sustancia incautada, pero que, su peso es de una cantidad inferior al límite que establece la ley, para considerarse la existencia de un delito, solicitando en consecuencia, la nulidad del acta policial, la libertad plena del presunto imputado HÉCTOR DANIEL COLMENARES, y por último solicitó, que se prosiga la causa por las reglas del procedimiento ordinario.

Acto seguido, se le concedió la palabra al precitado presunto imputado, quien fue plenamente identificado como: HÉCTOR DANIEL COLMENARES, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, de 18 años de edad, nacido en fecha 27-04-1986, de estado civil soltero, de oficio estudiante y obrero, residenciado en el Barrio San Carlos, Calle I, Casa Nº 48, Altagracia de Orituco, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.351.293, hijo de María Colmenares (v) y Padre Mario Galluzo (v); éste fue impuesto de sus derechos legales y constitucionales, de la significancia del acto, manifestando que se acogía al precepto constitucional.

La defensa del imputado se adhirió al pedimento fiscal.

En tal sentido y en ese orden de ideas, este tribunal, previo a dictar su resolución, previamente observa:

De la experticia botánica, que cursa del folio 29 al 30, realizada en fecha 2 de los corrientes, a la sustancia incautada, como prueba anticipada, resultó ser de un peso neto de 6,9 gramos de marihuana positiva, significando esto que, dicha cantidad incautada no es suficiente para demostrar la comisión de delito alguno que se pueda tipificar en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que para determinar la posesión o tenencia en los casos de cannabis sativa (marihuana) se requiere la incautación de la cantidad de veinte (20) gramos.

Pero, en vista de que se ordenó la práctica de la respectiva experticia toxicológica recaída en la persona del imputado presunto HÉCTOR DANIEL COLEMARES, lo procedente y ajustado a derecho es decretar que se siga el presente caso por las disposiciones del procedimiento ordinario, en espera de dicho resultado y del pedimento sobre el acto conclusivo del fiscal, para luego poder emitir un pronunciamiento final al respecto.

Consecuencialmente, se deberá ordenar la libertad plena del presunto imputado HÉCTOR DANIEL COLEMARES, antes identificado.

En cuanto a la nulidad del acta policial cursante al folio 1 y su vuelto del presente asunto, este juzgado considera que, la misma no adolece de vicios, por cuanto fue realizada bajo las formalidades de ley, según se desprende de su contenido; al presunto imputado antes mencionado, se le leyó sus derechos y se le advirtió del motivo de la presencia policial, tal como allí consta.

Y ASÍ SE DECIDE.-
II

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta los siguientes pronunciamientos:

Se decreta: La LIBERTAD PLENA del ciudadano HÉCTOR DANIEL COLEMARES, plenamente identificado en este fallo, por no haberse demostrado la comisión de hecho punible alguno y menos aún se encuentra demostrada la culpabilidad del mismo, no encontrándose así satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda: La prosecución del presente caso bajo las reglas del procedimiento ordinario, hasta tanto conste en autos el resultado de la experticia toxicológica que se le ordenó practicar al ciudadano HÉCTOR DANIEL COLEMARES, así como también el acto conclusivo del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio público.
Se declara parcialmente con lugar la solicitud de ambas partes.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada del presente
fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN
El Secretario,

Abg. Alejandro Rodríguez

En fecha: ____________se cumplió lo ordenado.
La Secretaría,