ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002015
ASUNTO : JP01-S-2004-002015


Por cuanto en fecha 1 de los corrientes, se llevó a efecto la audiencia preliminar en el presente asunto jurídico por el procedimiento por admisión de los hechos, y habiéndose percatado este tribunal, de la omisión involuntaria recaída en el hecho de que no se le concedió el derecho de palabra y de intervención en dicho acto, a la ciudadana ELCIDA MARGARITA ARÉVALO DÍAZ, en su condición de víctima y familiar, hermana del hoy occiso, Evencio José Arévalo Delgado, así como tampoco a su representante legal y apoderado judicial, abogado Gilberto Antonio Rivero Pérez, tal como se evidencia del acta levantada al efecto, cursante del folio 5 al 8 de la presente pieza jurídica, en consecuencia, este órgano jurisdiccional estima que, el referido acto donde se desarrolló la audiencia preliminar, no puede ser apreciado para fundar una decisión judicial, ni utilizado como presupuesto de ella, en razón de que fue un acto que se llevó a cabo en contravención o con inobservancia involuntaria de las formas y condiciones previstas en el Código Adjetivo Penal y demás leyes legales y constitucionales, por habérsele violentado el derecho a la víctima y su representante judicial, siendo por ende la citada audiencia preliminar considerada nula de nulidad absoluta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se ordena la renovación del acto de la audiencia preliminar lo más pronto posible.

II

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta el siguiente pronunciamiento:

DECLARA: Conforme a lo establecido en los artículos 190, 191 y 195, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en los artículos 2, 19 , 26 y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA ACTUACIÓN O ACTO JURISDICCIONAL (audiencia preliminar), cursante del folio 5 al 8 de la presente pieza jurídica, por ser considerado un acto cumplido en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, la Constitución de la República, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. En consecuencia, ORDENA: La RENOVACIÓN de dicho acto.

Publíquese, regístrese, diarícese, dejése copia certificada del presente
fallo y notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN
El Secretario,

Abg. Alejandro Rodríguez

En fecha: ____________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaría,