REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

República Bolivariana de Venezuela
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01




San Juan de los Morros, 24 de Septiembre del 2004.
194º y 145º



Asunto Principal: JP01-P-2004-000073
Querellado: Gladys Margarita Ferrer
Querellantes: Domingo Gregorio Infante Carpio y Janeth Sofía Caña
Decisión: Declinatoria de Competencia.-


Revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica, este Tribunal observa lo siguiente:

Primero: En fecha 19-08-2004, se reciben las actuaciones ante la Oficina de Alguacilazgo, las cuales fueron remitidas a este Juzgado por Distribución.

El 24 de Agosto del 2004, la juez temporal de este Tribunal, dicta auto mediante el cual señala: “El artículo 293 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, a los cuales hace mención el poderdante, se refieren a la Querella que se ejerce ante un Juez de Control por delitos de Acción Pública, no coincidiendo los delitos imputados por el representante de los querellantes por cuanto son delitos enjuiciables a instancia de parte agraviada, cuyo procedimiento se encuentra establecido en los artículos 401 y siguientes de la referida Ley Adjetiva Penal, en consecuencia y considerando quién aquí decide que el defecto puede ser objeto de corrección de conformidad con el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda un plazo de cinco (05) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto, a los efectos se subsanar dicha omisión…”

En fecha 02-09-2004, el ciudadano Víctor José Ledezma, en su condición de apoderado judicial de las víctimas, compareció ante el Despacho y expuso: “En atención a la notificación emanada de este Tribunal en fecha 27 de Agosto del 2004, se subsana la omisión exigida en la misma de la siguiente manera: “… razón por la cual ante usted respetuosamente acudo a fin de presentar Querella Acusatoria de conformidad con lo establecido en los artículos 400 y 401 del Código Orgánico Procesal Penal”.-

Segundo: De la lectura efectuada al escrito acusatorio se evidencia lo siguiente: “Preceptos jurídicos aplicables. La conducta en que incurre la imputada GLADYS MARGARITA FERRER, se subsume en la presupuestación normativa concentrada en primer lugar en el artículo 80 en relación con el artículo 468 y 475 íntegramente con la circunstancia agravante prevista en el ordinal 2º del mismo artículo, todos del Código Penal vigente en concatenación con los artículos 16, 17, 20 y las circunstancias agravantes previstas en el artículo 21 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia”.

Los delitos imputados por la parte actora, son los de Apropiación Indebida Simple y Daños a la Propiedad, los cuales se encuentran tipificados y sancionados en los artículos 468 y 475 ambos del Código Penal, respectivamente, cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Igualmente imputan la comisión de los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cuyo enjuiciamiento es de oficio, es decir, que es el representante del Ministerio Público como titular de la acción penal, quién la ejerce.-

Tercero: Dispone el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…”

Y el artículo 75 eiusdem señala:
“ Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otro a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria.
Cuando a una misma persona se le atribuya la comisión de delitos de acción pública y de acción a instancia de parte agraviada, el conocimiento de la causa corresponderá al Juez competente para el juzgamiento del delito de acción pública y se seguirán las reglas del proceso ordinario” (negrillas del Tribunal)

De las disposiciones legales antes descritas, se observa que en el caso que nos ocupa, el conocimiento del asunto correspondería al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, por tratarse de la imputación de delitos a instancia de parte agraviada, y de acción pública, motivo por el cual a criterio de quién decide, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es el Declinar la competencia para el conocimiento del presente asunto, a un tribunal en funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, DECLINA EL CONOCIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, a un Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 73, 75 primer aparte y 77 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese lo decidido y remítanse las actuaciones.-
La Juez Provisorio,

Eva Lucía Arévalo de Lobo
La Secretaria,

Zaida Ávila Piñango