REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Juicio Nº 01
Circuito Judicial Penal del Estasdo Guárico

San Juan de los Morros, 27 de septiembre de 2004
194º y 145º

Asunto Principal: JP01-P-2004-000013
Imputado: Cesar Ortuño Guacache


AUTO DE REVOCATORIA DE MEDIDA

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente pieza jurídica observa este Tribunal lo siguiente:

En fecha 20 de Febrero del presente año, el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 01de este Circuito Judicial Penal celebró audiencia de presentación, en la cual acordó una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al ciudadano César Ortuño Guacache, a quién le impuso la condición de presentarse cada 15 días ante el Prefecto de Altagracia de Orituco, y decretó el procedimiento abreviado, decisión ésta que fue publicada el 26-02-2004, ordenando la notificación de las partes, sin que se lograra la notificación del imputado, por no poder localizarlo, motivo por el cual se procedió a su notificación conforme a lo dispuesto en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por auto de fecha 29 de Marzo, este Tribunal procedió a la fijación del juicio oral y público, ordenando la notificación de las partes, el cual se ha diferido en nueve oportunidades, en virtud que el imputado César Ortuño Guacache no ha comparecido, dada la imposibilidad de su notificación en la dirección aportada.-

Al folio 150 cursa escrito presentado por la Defensa del imputado, en la que manifiesta desconocer otra dirección del imputado, y manifiesta igualmente que el mismo no ha mantenido contacto con la defensa.-

Dispone el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o del a víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer
Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite;
Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…” (negrillas del Tribunal)

De la norma antes transcrita, se evidencia, que si bien la misma hace referencia al Juez de Control, no es menos cierto, que el Juez en la fase del juicio oral y público, dada la incomparecencia reiterada del imputado, puede proceder a revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que haya sido acordada por el Tribunal de Control, motivo por el cual, a criterio de quién decide, dado que en reiteradas oportunidades ha sido diferida la celebración del juicio oral y público, por ser imposible la localización del imputado en la dirección aportada al Tribunal, en este caso, lo más procedente y ajustado a derecho, es el REVOCAR la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad acordada por el Tribunal de Control 01 a favor del imputado Cesar Ortuño Guacache, y en su lugar ordenar su privación judicial. Y así se decide y se establece:

DISPOSITIVA

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio Unipersonal Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la Ley, REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que fue acordada por el Tribunal de Control 01 de este mismo Circuito Judicial Penal al ciudadano CESAR ORTUÑO GUACACHE, quién es venezolano, natural de Altagracia de Orituco, de 27 años (17-6-77), soltero, residenciado en el sector Brisas El peñón, cerda de la Quinta El Peñón, a 2 Km. del parque de Ferias, Altagracia de Orituco y Cédula de Identidad 14.294.328, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consiguiente se Paraliza la presente causa hasta tanto se haga efectiva la captura de dicho ciudadano.-
Regístrese, publíquese y notifíquese. Líbrese la correspondiente orden de captura. Cúmplase.-
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo La Secretaria,

Zaida Ávila Piñango