REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.


Corresponde a este Tribunal pronunciarse con respecto a la solicitud presentada por la ciudadana Danixa España, Defensora Pública Penal 06 de esta ciudad, mediante la cual expone que el ciudadano Gómez Hernández Manuel Eduardo ha manifestado su deseo de prestar Servicio Militar obligatorio, y cumplir con su deber legal, y en virtud que al mismo le fue acordada la Suspensión Condicional del Proceso, pide se le autorice expresamente para poder cumplir con dicha obligación, a tal efecto observa y considera lo siguiente:

En fecha 10 de Mayo del presente año, este Tribunal produjo fallo interlocutorio mediante el cual acordó el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de Un (01) año, al ciudadano Manuel Eduardo Gómez Hernández, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, e impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Presentaciones cada 30 días por ante este Tribunal, 2) Prohibición de acercarse a la víctima, 3) Prohibición de portar armas y 4) Continuar con sus estudios.

El artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal establece las condiciones a imponer a los imputados que se les acuerde el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso y en el primer aparte señala: “A proposición del Ministerio Público, de la víctima o del imputado, el Juez podrá acordar otras condiciones de conducta similares, cuando estime que resulten convenientes”.

A los fines de decidir si efectivamente la solicitud de la defensa es procedente, considera quién decide que es menester determinar la finalidad de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por ser la Suspensión Condicional del Proceso una de éstas, y que no es otra más que permitir que en ciertos casos, los conflictos penales se resuelvan por vías distintas a la celebración de un juicio oral y público, y la Suspensión Condicional del Proceso es otra institución donde “pretende resolverse el fondo del proceso penal sin declaración jurisdiccional expresa de responsabilidad penal, sobre la base del principio de economía procesal” (Eric Pérez Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Pág. 61), y que a su vez permite que aquellos imputados que carecen de antecedentes penales (delincuentes primarios), y que han cometidos delitos leves (con penas no mayores de 3 años), puedan reinsertarse a la sociedad, sin la necesidad de ir a un juicio oral y público ni a pagar una condena.

Por otra parte, señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 134 lo siguiente: “Toda persona, de conformidad con la ley, tiene el deber de prestar los servicios civil o militar necesarios para la defensa, preservación y desarrollo del país, o para hacer frente a situaciones de calamidad pública. Nadie puede ser sometido a reclutamiento forzoso…”

En el caso que nos ocupa, el imputado ha manifestado su voluntar de cumplir con un deber constitucional como lo es el servicio militar, servicio éste que ayuda a forjar hombres de bien que servirán a la patria, y que a su vez le permite ser útil al país, considerando quién decide, que en el presente caso es procedente la solicitud efectuada por la defensa, y en consecuencia, se Acuerda el pedimento, modificando las condiciones establecidas en el auto que acordó la Suspensión Condicional del Proceso, referidas a las presentaciones periódicas ante el Tribunal, no portar armas y continuar sus estudios, por la de prestar el servicio militar obligatorio, cuya constancia deberá presentar ante este Tribunal. Y así se decide:

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud efectuada por la Defensora Pública Penal Nº 06 Danixa España, y en consecuencia, Modifica las condiciones establecidas en el auto que acordó la Suspensión Condicional del Proceso, al ciudadano Manuel Eduardo Gómez Hernández, referidas a las presentaciones periódicas ante el Tribunal, no portar armas y continuar sus estudios, por la de prestar el servicio militar obligatorio, cuya constancia deberá presentar ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal y 139 del texto constitucional.-
Regístrese, publíquese y notifíquese lo decidido.
La Juez,

Eva Lucía Arévalo de Lobo.-
La Secretaria,

Zaida Ávila Piñango