PENADO: JOSE FRANCISCO VILERA
RESOLUCIÓN: EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
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Visto el contenido del oficio N° 2.273-04 de fecha 25/08/2004, emanado del Director del Internado Judicial, en donde informa que en fecha 23/08/2004 ingresó a ese centro carcelario el ciudadano JOSE FRANCISCO VILERA, portador de la cédula de identidad N° 10.666.269, quien es requerido por este tribunal de acuerdo a Boleta de Encarcelación N° 16 de fecha 12/07/2004, siendo detenido en horas de la madrugada del día 21/08/2004 por funcionarios de la Comandancia General de Policía del Estado Guárico, este tribunal advierte que el precitado ciudadano fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 09 de junio de 2004 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFCADO y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 455 ordinal 4° y 454 ordinal 8°, por lo que procede a ordenar la ejecución de dicha sentencia, conforme al artículo 479, en relación con el 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,; y en tal sentido se observa lo siguiente:
PRIMERO
El Sentenciado JOSE FRANCISCO VILERA, venezolano, natural de Villa de Cura, Estado Aragua, casado, de profesión u oficio mesonero, nacido el 28/08/1971 y titular de la cédula de identidad Nº 10.666.269, fue detenido por primera vez en fecha 26 de febrero de 2003, permaneciendo detenido DOS (02) DÍAS.
SEGUNDO
En fecha 21/08/2004 el precitado ciudadano fue detenido por segunda vez, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy (10/09/2004) VEINTIUN (21) DÍAS que sumado a la primera detención da un total VEINTITRES (23) DÍAS, por lo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS, pena que cumplirá definitivamente el 30 de junio de 2006. Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal corresponden al caso de ser condenado a pena de prisión, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en uso de su facultad Jurisdiccional, aplica la norma, estableciendo las siguientes penas accesorias:
La Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena, que culminará el 30 de junio de 2006.
La sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
TERCERO
Conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el penado JOSE FRANCISCO VILERA podrá optar por la suspensión condicional de la ejecución de la pena en alguna de sus fórmulas de cumplimiento, en las fechas siguientes:
1.- Destacamento de Trabajo el 01 de abril de 2005 a las 12m.
2.- Régimen Abierto el 16 de junio de 2005 a las 4:00 pm-
3.- Libertad Condicional el 23 de marzo de 2006 a las 6: pm.
4.- Confinamiento el 02 de junio de 2006 a las 12 m.
CUARTO
Se determina como lugar para que el sentenciado cumpla la pena en la Penitenciaría General de Venezuela. En consecuencia remítase certificación del presente auto y de la sentencia firme al Director de dicho establecimiento.
QUINTO
Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Particípese al Presidente del Consejo Nacional Electoral sobre la Inhabilitación Política. Infórmese al Jefe del al División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia firme. Anótese. Déjese copia. Ofíciese. Cúmplase.
LA JUEZA 2° DE EJECUCION
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO RODRÍGUEZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios Nº
___________________________________, y Boleta de Notificación Nº_____.
EL SECRETARIO
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