PENADO: ALEXIS RAMON HERNANDEZ
RESOLUCION: OTORGANDO CONFINAMIENTO

Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente asunto, y visto el escrito de fecha 27/08/2004 cursante al folio 41 de la segunda pieza jurídica, presentado por la Defensora Pública Penal N° 05 Abog. ANGELA ROMÁN MOGOLLON, mediante el cual solicita a este tribunal se pronuncie sobre la conversión del resto de la pena en confinamiento a favor del penado ALEXIS RAMON HERNANDEZ, toda vez que a su criterio se encuentran llenos los extremos de ley; este Tribunal para decidir al respecto, previamente observa:

1.- A los folios 258 al 270 de la primera pieza, cursa sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual se condenó al penado ALEXIS RAMON HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad 11.368.302 a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

2.- A los folios 295 al 296 de la primera pieza cursa auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena en donde se deja constancia que finalizará su condena el 1° de noviembre de 2009.

3.- A los folios 25 y 26 de la segunda pieza cursa auto de este tribunal en donde se redimió la pena en DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DOS (02) DIAS, de la pena total que cumple el penado ALEXIS RAMON HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 3° y 6° de la Ley de Redención Judicial por la Pena.

4.- A los folios 27 y 28 de la segunda pieza riela auto de ejecución de la Redención y cómputo de pena en donde se determinó que el penado cumplirá definitivamente la pena el 28 de octubre de 2006.

5.- A los folios 93 y 97 de la segunda pieza cursa auto dictado por este tribunal en donde se le otorgó la medida de Destacamento de trabajo, en principio para la Penitenciaría General de Venezuela y posteriormente consta en los folios 133 y 134 la autorización para laborar en el empresa “ALZORMA INGENIEROS, C.A.”

6.- A los folios 220 al 222 consta auto dictado por este tribunales donde se ordena la apertura del procedimiento para la conmutación del resto de la pena en confinamiento a favor del penado ALEXIS RAMON HERNANDEZ, ordenándose la solicitud de los recaudos pertinentes de acuerdo a las previsiones del artículo 54 del Código Penal.

Ahora bien, consta al folio 210 de la segunda pieza Constancia de Buena Conducta del penado ALEXIS RAMÓN HERNANDEZ emitida por la Junta de Rehabilitación, Conducta y Trabajo de Penitenciaría General de Venezuela; al folio 17 de la tercera pieza cursa Constancia de Residencia emitida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio y al folio 24 de la tercera pieza la Certificación emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia en donde se deja constancia que en los registros correspondientes no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del referido ciudadano.
Por otra parte, se observa que:
El artículo 53 del Código Penal, señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir a la Corte Suprema de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación...o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.

El artículo 56 del Código Penal, establece: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, la Corte queda facultada para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”.

De la interpretación de los artículos anteriormente transcritos, se desprende que el delito por el cual fue condenado el penado ALEXIS RAMÓN HERNANDEZ, no es de los que se encuentra excluidos para el otorgamiento del beneficio de confinamiento y observando este tribunal que constan en las actuaciones los requisitos de ley previos a dicho otorgamiento, es por lo que considera procedente ACORDAR: LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3), es decir, como el penado debería cumplir la pena en fecha 28 de octubre de 2006, y la tercera parte del resto de la pena es de OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, el confinamiento en cuestión será por el tiempo de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES, contados a partir de la presente fecha, siendo entonces el día 13-07-2007, a las 12:00 p.m., cuando el penado terminará de cumplir definitivamente la condena impuesta. Y ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONMUTADA EL RESTO DE PENA EN CONFINAMIENTO al penado ALEXIS JOSE HERNANDEZ, ampliamente identificado en autos, por un tiempo igual al que resta de pena, con aumento de una tercera (1/3) parte, cumpliendo en consecuencia la pena el 13 de julio de 2007. En consecuencia, ordénese la inmediata libertad del penado y hágasele comparecer ante este Despacho, a los fines de ser impuesto de las condiciones que deberá cumplir durante el lapso de cumplimiento de confinamiento, las cuales consisten en:

1.- No consumir bebidas alcohólicas.

2.- No portar ningún tipo de arma de fuego.

3.- Residenciarse en el callejón principal Pedro Rangel N° 39 de esta ciudad de San Juan de los Morros.

4.- Presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal mientras dure el confinamiento.

5.- No debe visitar por la población de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, mientras dure el confinamiento.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA 2° DE EJECUCION


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO




EL SECRETARIO



ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio Nº ______, Boleta de Excarcelación Nº _____ y Boletas de Notificación Nº ____ y _____.


EL SECRETARIO