PENADO: ANTONIO JOSE MONTERO
APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.

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Visto el escrito que cursa al folio 174 de la pieza Nº 2 del presente asunto penal, presentado por la defensora Público Penal ABG. ANGELA ROMAN MOGOLLON, actuando con el carácter de defensora del penado ANTONIO JOSE MONTERO, mediante la cual solicita a este tribunal se recaben los requisitos de ley para la apertura del procedimiento de conmutación del resto de la pena en confinamiento a favor de su defendido, este tribunal a los fines de resolver observa:

1.- El sentenciado ANTONIO JOSE MONTERO , titular de la cédula de identidad Nº 5.161.940, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Guarico por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que rige la materia.

2.- El 25 de noviembre de 1999 este tribunal dictó auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena, en donde se determinó que dicho sentenciado cumpliría la pena el 14 de mayo de 2008.-

3.- A los folios 93 y 94 de la segunda pieza cursa nuevo cómputo de pena por redención en donde se determina que la nueva fecha de cumplimiento de pena sería el 23 de enero de 2007.

4.- A los folios 164 y 165 de la segunda pieza riela auto de este tribunal 10 de agosto de 2004, en donde se realiza nuevo cómputo de pena por una nueva redención en donde se determinó como fecha de cumplimiento de pena el 17 de marzo de 2006.

A los fines de verificar si el penado cumple con el tiempo exigido en la ley para que se conmute el tiempo de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, se procede a efectuar el respectivo computo conforme a las previsiones del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- El penado fue detenido por primera vez el 14 de mayo de 1998, por lo que a la fecha de hoy 14 de Septiembre de 2004, tiene un tiempo de detención de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES.

2.- La primera redención de fecha 20 de marzo de 2003 fue de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINTIUN (21) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que suma en total de SIETE AÑOS, SIETE MESES, VEINTIUN (21) DIAS y 12 HORAS de cumplimiento de condena.

3.- La segunda redención de fecha 10 de agosto de 2004 fue de DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DÍAS y DOCE (12) HORAS, lo cual arroja un cumplimiento de pena total de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DÍAS.

Visto el computo anterior se determina que el penado ANTONIO JOSE MONTERO ha extinguido más las tres cuartas partes de la pena impuesta por lo que opta por el beneficio de confinamiento, cumpliendo dicho sentenciado con la exigencia del artículo 53 del Código Penal, en consecuencia SE ORDENA APERTURAR EL PROCEDIMIENTO PARA EL CONFINAMIENTO, para lo cual se solicitará a la Dirección del centro de reclusión, copia certificada de los libros de registros destinados a los asientos donde se hace constar la conducta observada por el penado durante su reclusión, conforme al artículo 54 de del Código Penal. Asimismo se ordena solicitar certificación de antecedentes penales ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia así como la carta de residencia reglamentaria. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por todo lo expresado anteriormente este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, a favor del penado MONTERO ANTONIO JOSE , titular de la cédula de identidad Nº 5.161.940, por ser procedente, todo conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, en consecuencia se ordena solicitar copia certificada de los libros destinados a los asientos donde se hace constar la conducta observada por el penado durante su reclusión, conforme al artículo 54 de la ley sustantiva penal, certificación de antecedentes penales y la carta de residencia conforme a las previsiones reglamentarias. Ofíciese a quien haya lugar. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Diaricese.
LA JUEZA 2° DE EJECUCION

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


EL SECRETARIO.


ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ.




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron los oficios N°________y notificaciones N°____________.-



EL SECRETARIO