PENADO: ICA BUSTAMANTE GONZALEZ
RESOLUCION: AUTO DECLARANDO CONCLUIDO EL CASO POR CUMPLIMIENTO DE PENA.
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Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el asunto penal Nº JL01-P-2001-000045, y visto computo de pena practicado por este tribunal en fecha 01 de julio de 2004, con ocasión de la redención de pena acordada, la cual cursa a los folios 37 y 38 de la segunda pieza jurídica, donde se determina que el penado ICA BUSTAMANTE GONZALEZ , cumple definitivamente la pena de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DÍAS y VEINTE (20) HORAS como producto de la conversión de las penas impuestas por el Tribunal Mixto Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Hurto calificado respectivamente en la presente fecha (15/09/2004) a las doce de la noche; este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, DA POR CONCLUIDO EL CASO, al penado ICA BUSTAMANTE GONZALEZ en relación a el asunto penal signado con el Nº JL01-P-2001-000045, en consecuencia se ordena su inmediata libertad. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Director de la Penitenciaría General de Venezuela. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCION

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO RODRIGUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Boleta de Notificación Nº _____ y oficio Nº_______


EL SECRETARIO