PENADAS: NORMENDI MARGARET NAVAS y DEYANA YAIRITH PEREZ VILLARROEL
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Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ángela Román Mogollón, Defensora Pública Penal 05 de este Circuito Judicial Penal, actuando en representación de las penadas NORMENDI MARGARET NAVAS y DEYANA YAIRITH PEREZ VILLARROEL, mediante la cual pide a este Tribunal se aperture el procedimiento y se recaben los requisitos de Ley, a los fines de optar por una de las fórmulas de cumplimiento de pena como lo es la autorización para trabajar fuera del establecimiento carcelario, tal y como lo prevé el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 04 de Agosto de 2003, el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal dictó sentencia mediante la cual condenó a las ciudadanas NORMENDI MARGARET NAVAS y DEYANA YAIRITH PEREZ VILLARROEL, titular de las cédula de identidad N° 15.393.763 y 12.512.387 respectivamente, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI, previsto y sancionado en el artículo 358 en relación con el artículo 84, ordinal 3°, ambos del Código Penal (folios 135 al 143 P1), y por auto de fecha 09 de septiembre del 2003, este Tribunal procedió a la ejecución de la sentencia definitivamente firme, y practicó el cómputo de detención de las reas, determinándose que cumplen la pena el 24 de Septiembre del 2006, (folios 164 al 166 P.1)
Vistas las anteriores consideraciones, se observa que dichas ciudadanas pueden optar a una de las medidas de pre libertad, en su modalidad de Destacamento de Trabajo, al haber cumplido con una cuarta parte de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 61, 64, 66, 67, 68 y 69 de la Derogada Ley de Régimen Penitenciario, aplicada por mandado del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a lo estatuido en los artículos 19, 21 y 272 del texto constitucional, este Tribunal, Acuerda la Apertura del Procedimiento para el posible otorgamiento de la medida de pre-libertad en la modalidad de Destacamento De Trabajo a favor de las penadas antes mencionadas, a tal efecto se Ordena la práctica de las siguientes diligencias:
Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a fin de solicitar la practica del Informe Psico-Social de las mencionadas penadas, quienes se encuentran recluidas actualmente en el Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela de esta ciudad.
Solicítese la oferta laboral a las penadas.
3) Ofíciese al Centro de Reclusión Femenino de la Penitenciaría General de Venezuela a los fines que remitan carta de conducta de las penadas antes referidas.
Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
El Secretario
ALEJANDRO RODRÍGUEZ
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