PENADO: HUMBERTO JOSE HERNANDEZ
RESOLUCIÓN: APERTURANDO PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.-
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Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ángela Román Mogollón, Defensora Pública Penal 05 de esta ciudad, actuando en representación del penado HUMBERTO JOSE HERNANDEZ, mediante la cual pide se aperture el procedimiento y se recaben los requisitos de Ley a los fines que se acuerde la medida de Destacamento de Trabajo a favor de su defendido, este Tribunal para decidir observa:

1.- En fecha 23 de julio de 2001, el Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano HUMBERTO JOSE HERNANDEZ a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores (folios 78 al 82 de la primera pieza jurídica). Dicha sentencia se ejecutó en fecha 15 de agosto de 2001 (folios 88 y 89 de la primera pieza)

2.- El 24 de agosto de 2001 fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal (folios 314 al 317 de la primera pieza) la cual fue ejecutada en fecha 05 de noviembre de 2001 (folios 3 al 5 de la segunda pieza) en donde se decretó además la acumulación de penas.

3.- Fue condenado en fecha 25 de junio de 2003 por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° del Código penal, acumulando este tribunal las penas, quedando la misma en NUEVE (09) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN.

El sentenciado HUMBERTO JOSE HERNANDEZ, fue detenido en fecha 03 de octubre de 2000 (folio 1 de la primera pieza), permaneciendo detenido por el lapso de un (01) mes y veintisiete (27) días, fue detenido nuevamente en fecha 21 de junio de 2001, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (20 de septiembre de 2004), por lo que tiene un tiempo total de detención de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DÍAS DE PRISIÓN, que cumplirá definitivamente el 24 de diciembre de 2010 a las 12:00 de la noche.

Vistas las anteriores consideraciones, se observa que dicho ciudadano puede optar a una de las medidas de pre libertad, en su modalidad de Destacamento de Trabajo, al haber cumplido más de la cuarta parte de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 7, 61, 64, 66, 67, 68 y 69 de la Derogada Ley de Régimen Penitenciario, aplicada por mandado del artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a lo estatuido en los artículos 19, 21 y 272 del texto constitucional, este Tribunal, ACUERDA la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO para el posible otorgamiento de la medida de pre-libertad en la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado antes mencionado, a tal efecto se ORDENA la práctica de las siguientes diligencias:
Ofíciese lo conducente a la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, a fin de solicitar la práctica del Informe Psico-Social del mencionado penado, quien se encuentra recluido actualmente en la Penitenciaría General de Venezuela de esta ciudad.
Solicítese la oferta laboral al penado
Ofíciese a la Penitenciaría General de Venezuela a los fines que remitan carta de conducta del penado antes referido
Regístrese y publíquese lo decidido. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA 2° DE EJECUCION

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO
LA SECRETARIA

ABG. DAYSI CARO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordena y se libraron los oficios N°______________________y las notificaciones N°_________________________

LA SECRETARIA