PENADO: ALEXANDER JOSE MORILLO NUÑEZ
RESOLUCIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO
******************************************************************************

Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud del beneficio de Régimen Abierto, interpuesta por la Defensora Público Penal ABG. ANGELA ROMÁN para el penado ALEXANDER JOSE MORILLO NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad N°: V.16.301.607 (folio 46 de la tercera pieza) y una vez analizadas las actuaciones, pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

El mencionado penado fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 28/05/2001, a cumplir la pena de: Ocho (08) años de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal; decisión ésta que fue confirmada por la Corte de Apelaciones en fecha 17/08/2001.

En fecha 18 de marzo del 2002, este Juzgado Segundo de Ejecución ejecutó la sentencia, determinándose que cumpliría definitivamente la pena en fecha 15/03/2009 y que podía optar por el beneficio de Régimen Abierto el 15 de noviembre de 2003. ( folios 233 al235 de la primera pieza)

En fecha 11 de septiembre de 2002 le fue practicado por este tribunal cómputo de conformidad con el artículo 6° de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio en OCHO (08) MESES y TRECE (13) DÍAS. (folios 285 286 de la primera pieza)

El penado ALEXANDER JOSE MORILLO NUÑEZ fue detenido por primera vez en fecha 15 de marzo de 2001, por lo que a la presente fecha (21/09/2004) lleva un tiempo de detención de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y SEIS (06) DÍAS, que sumado a la redención calculada de OCHO (08) MESES y TRECE (13) DÍAS, da un total de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS. En consecuencia el penado en referencia ha cumplido más de la pena necesaria para optar al beneficio de cumplimiento de pena en Régimen Abierto, por lo que este Tribunal ordena solicitar la practica del informe psico-social para optar al referido beneficio y oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario de la Región Capital a los fines de solicitar el cupo correspondiente, y una vez recibido éste, se solicite la respectiva Carta de Residencia y Oferta Laboral. Y ASI SE DECIDE .-
Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCION

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


LA SECRETARIA

ABG. DAYSY CARO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA