PENADA: ELADIA MARIA BARONI
RESOLUCIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL POSIBLE OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO.-


Revisadas como han sido las actas procesales que integran la presente pieza jurídica, y visto el contenido del escrito de fecha 02/09/2004 cursante al folio 136 de la tercera pieza jurídica, presentado por la Defensora Pública Penal Abog. ANGELA ROMAN MOGOLLÓN, mediante el cual solicita se le conceda a la penada ELADIA MARIA BARONI el beneficio de Confinamiento, este Tribunal, para decidir al respecto, previamente observa:

Surge de autos que la penada ELADIA MARIA BARONI, fue condenada el 06 de septiembre de 1999 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley que regula la materia.

A los folios 305 y 307 de la primera pieza jurídica consta auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena en donde se determinó que la condenada cumpliría la pena el 24 de octubre de 2008.

La ciudadana ELADIA MARIA BARONI fue detenida por primera vez el 24 de octubre de 1998 por lo que a la fecha de hoy (22/09/2004) lleva un tiempo de detención de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y OCHO (08) DÍAS.

A los folios 342 y 343 de la primera pieza jurídica cursa una primera redención de pena por el trabajo y el estudio por un tiempo de UN (01) AÑO y DIECISEIS (16) DÍAS, que sumado al tiempo de detención da un total de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.

A los folios 59 y 60 de la segunda pieza, cursa una segunda redención de la pena por el trabajo y el estudio por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumado al cómputo anterior da un total de SIETE (07) AÑOS, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS.

A los folios 112 y 113 de la tercera pieza del asunto jurídico, consta una tercera redención de pena efectuada por la Junta de Redención del INOF en el Estado Miranda por un tiempo de DOS (02) MESES, NUEVE (09) DÍAS y SEIS (06) HORAS, para un total de cumplimiento de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DÍAS y DIECIOCHO (18) HORAS, por lo que la penada ELADIA MARIA BARONI cumplirá definitivamente su condena el 16 de agosto de 2006 a las 6:00 a.m.

Ahora bien, se observa que la penada ELADIA MARIA BARONI, ha cumplido más de las ¾ partes de la pena, por lo que puede optar por el beneficio de conmutación del resto de la pena en confinamiento.

Asímismo, se observa a los folios 24 y 25 de la tercera pieza, Carta de Residencia y Constancia de Buena Conducta respectivamente de la precitada penada, por otra parte al folio 85 de la misma pieza consta Certificación de Antecedentes Penales que señala que de los registros correspondientes no aparecen antecedentes penales ni probacionarios de la mencionada ciudadana.

En este sentido el artículo 53 del Código Penal, señala: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación...o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.

El artículo 56 del Código Penal, establece: “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de Homicidio perpetrado en ascendiente, descendiente, cónyuge o hermano ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, el Tribunal Supremo de Justicia queda facultado para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”.

De la interpretación de los artículos que anteriormente fueron transcritos se desprende que el delito por el cual fue condenada el la ciudadana ELADIA MARIA BARONI no es de los que se encuentra excluido para el otorgamiento del beneficio de confinamiento; y observando este tribunal los requisitos que cursan para el otorgamiento del beneficio, requiriéndose solo el informe psico-social, se ordena la Apertura del Procedimiento de Conmutación del resto de la pena en Confinamiento y en consecuencia se ordena oficiar a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia del Estado Miranda a los fines de la evaluación psico-social de la penada y la remisión del informe a este tribunal a la mayor brevedad posible, a los fines de otorgar el beneficio solicitado. Y ASI SE DECLARA.
Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO




EL SECRETARIO

ABG. DAYSY CARO




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libró oficio Nº ______, y Boletas de Notificación Nº ____ y _____.


LA SECRETARIA