PENADO: JEAN CARLOS RADA ORTA
RESOLUCION: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA.
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Por cuanto en la presente causa, quedó definitivamente firme la sentencia de DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO impuesta al ciudadano JEAN CARLOS RADA ORTA, titular de la cédula de identidad N° 15.710.393, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, ordenándose la ejecución de la misma; al respecto se observa que si bien es cierto que el delito por el cual fue condenado el penado, es de los que están excluidos del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, hasta tanto no haya cumplido el penado la mitad de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, por lo que de conformidad con el ordinal 2º del artículo 494, es procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; es por lo que este Tribunal en observancia del Principio de Progresividad, contenido en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que contempla la garantía que ofrece el Estado a todas las personas sin discriminación alguna, formula estipulada y conocida como igualdad ante la Ley, personas en similares circunstancias, artículo 21 del mismo texto legal, que gozarán de manera irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos previsto en la Constitución, Tratados sobre Derechos Humanos suscritos por la República, artículo 23 de la Constitución, y en las leyes que los desarrollen, ello debe extenderse también a aquellos derechos que sin estar previstos, surjan y consten a futuro en textos legales relativos a la materia, así mismo se señala, que debe entenderse el Principio de Progresividad, íntimamente ligado a los Principios de Continuidad y sobre todo al de la Irreversibilidad, observándose ello como aquel derecho que una vez reconocido como tal, prácticamente se convierte en irreversible, en ese sentido, y en base a lo explanado, es criterio de este Tribunal la desaplicación del artículo 493 relacionado con la normativa a aplicar y a las limitaciones para optar a la suspensión condicional de la pena y a cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, aceptando lo demás señalado en la normativa respectiva para cada uno de los beneficios o medidas, toda vez que se considera que si por una parte se debe considerar el tiempo de la pena impuesta, no podemos entonces entrar a limitar por que el delito es de los que excluyen un beneficio hasta tanto se cumpla la mitad de la pena, allí básicamente esta el punto de reflexión para desaplicar la norma señalada, no se puede violar el Principio de Progresividad, al limitar la acción de Estado y del Poder Judicial, a la observancia y aplicación de normas nuevas, que por supuesto violan y colidan con normas que ya contemplaban algunos derechos de obligatorio cumplimiento por el Estado y que este Juzgado considera colidan con normas que se encuentran en el mismo texto legal. Aunado a los antes expuesto, tomando en consideración que JEAN CARLOS RADA ORTA no registra antecedentes penales ni registros policiales, este tribunal considera que debe ser iniciado el procedimiento para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a su favor, de conformidad con los artículos 494 y 507 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto ordena:
1.- Dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada en contra JEAN CARLOS RADA ORTA.
2.- Oficiar a la Coordinación Regional Central del Ministerio de Interior y Justicia de Valencia, Estado Carabobo, a los fines de que se practique informe psico-social del penado JEAN CARLOS RADA ORTA .
3.- Que el penado JEAN CARLOS RADA ORTA se comprometa en audiencia pública a cumplir con las obligaciones que le imponga el tribunal y el delegado de prueba.
4.- Que el penado JEAN CARLOS RADA ORTA presente una oferta de trabajo.
En cuanto a las penas legales accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal a las que fue condenado el ciudadano JEAN CARLOS RADA ORTA, quedará sujeto al cumplimiento oportunamente, toda vez que se encuentra en libertad.
Publíquese y Regístrese lo decidido. Notifíquese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Publico, al penado y a su defensora. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia copia certificada de la sentencia y del presente auto. Anótese en los libros respectivos. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZA 2° DE EJECUCION

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


LA SECRETARIA

ABG. DAYSY CARO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios N°__________________y las Notificaciones N°_______________________________.


LA SRIA.