PENADO: DAVID EDUARDO ARIAS
RESOLUCIÓN: APERTURA DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO
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Corresponde decidir a este Tribunal, la solicitud del beneficio de Régimen Abierto, efectuada por la Defensora Público Penal ABG. ANGELA ROMÁN para el penado DAVID EDUARDO ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N°: V.17.583.299, por lo que una vez analizadas las actuaciones, pasa a decidir previo a las siguientes consideraciones:

El mencionado penado fue condenado por el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal en fecha 07/06/2001, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de presidio por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal.

A los folios 123 y 124 de la primera pieza cursa auto de ejecución de sentencia y cómputo de pena practicado en fecha 28 de mayo de 2001, en donde se determina que el sentenciado cumplirá la pena el 30 de diciembre de 2009 a las doce 12:00 de la noche.

El sentenciado de autos fue detenido por primera vez el 10 de febrero de 2001 por lo que para el día de hoy 28 de septiembre de 2004 ha permanecido detenido por un lapso de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.

A los folios 194 y 195 cursa una primera redención de DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DÍAS que sumado al tiempo de detención da un total de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTE (20) DÍAS.

A los folios 17 y 18 de la segunda pieza jurídica cursa un nuevo cómputo por redención de OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS y TRECE (13) HORAS, lo que sumado a la detención inicial y a la primera redención acumula un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES, SIETE (07) DÍAS y TRECE (13) HORAS, por lo que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES, DOCE (12) DÍAS y ONCE HORAS, por lo que cumplirá definitivamente su condena el 10 de junio de 2008 a las 11:00 a.m.

En consecuencia tomando en consideración que el penado en referencia ha cumplido más de la pena requerida para optar al beneficio de cumplimiento de pena en Régimen Abierto, y que cursa en las actuaciones Carta de Residencia de la progenitora del penado DAVID EDUARDO ARIAS (folio 45 de la segunda pieza), oferta laboral ( folio 44 de la segunda pieza), informe psico-social (folios 27 al 31 de la segunda pieza jurídica) es por lo que este Tribunal acuerda la apertura del procedimiento para optar al beneficio de la de pre-libertad en la modalidad de Régimen Abierto y ordena oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Angulo Ariza en la ciudad de Maracay, Estado Aragua a los fines de solicitar el cupo correspondiente. Y ASI SE DECIDE .-
Ofíciese y Notifíquese lo conducente. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCION

MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


LA SECRETARIA

ABG. DAYSY CARO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los oficios N°____________y las Notificaciones N°______________________________.

LA SRIA.