PENADO: ZAMORA INFANTE ANGEL ENRIQUE
SUBSANANDO OMISIÓN EN APERTURA DE PROCEDIMIENTO PARA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO ACORDADA EN FECHA 07 DE AGOSTO DE 2003.

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Visto el Auto dictado por este tribunal en fecha 07 de agosto de 2003 que cursa a los folios 320 y 321 de la pieza Nº 3 del presente asunto penal, en donde se omitió la solicitud de carta de residencia del penado, emitida por la primera autoridad civil del municipio respectivo, para proceder al otorgamiento del beneficio de conmutación del resto de la pena en confinamiento; este tribunal procede a subsanar y a actualizar el cómputo y los recaudos consignados a la presente fecha para su otorgamiento al penado ZAMORA INFANTE ANGEL ENRIQUE. En tal sentido a los fines de resolver observa:

1.- El ciudadano ZAMORA INFANTE ANGEL ENRIQUE , titular de la cédula de identidad Nº 9.890.487, fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS de presidio por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Guarico, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

2.- El sentenciado ZAMORA INFANTE ANGEL ENRIQUE fue detenido por primera vez el 12 de octubre de 1996, por lo que a la presente fecha (28 de septiembre de 2004) lleva un tiempo de detención de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS.

3.- Al folio 165 de la 3° pieza jurídica riela una primera redención de fecha 19 de febrero de 2001 de DOS (02) AÑOS, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo de detención da un total de DIEZ (10) AÑOS, QUINCE (15) DÍAS y DOCE (12) HORAS.

4.- A los folios 276 y 277 de la 3° pieza cursa una segunda redención de fecha 20 de mayo de 2003, de UN (01) AÑO, UN (01) MES y (01) DÍA, que sumada al tiempo de detención y a la primera redención concedida da un total de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS, por lo que cumplirá definitivamente la pena el 12 de agosto de 2005 a las 12:00 del medio día.

De lo anteriormente expuesto se desprende que el penado ZAMORA INFANTE ANGEL ENRIQUE, ha extinguido mas de las ¾ partes de la pena impuesta, lo que lo hace acreedor del beneficio de confinamiento conforme a las disposiciones del artículo 53 del Código Penal; por otra parte se observa al folio 299 de la 3° pieza Constancia de Buena Conducta emitida por la Junta de Conducta del Internado Judicial de San Juan de los Morros, al folio 17 de la 4° pieza consta certificación de antecedentes penales que señala que en los registros correspondientes de esa división no aparecen antecedentes penales ni probacionarios de ANGEL ENRIQUE ZAMORA INFANTE; a los folios 21 al 25 de la 4° pieza cursa informe psico-social emitido por el Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Coordinación Regional Región Capital del referido penado.

Conforme a las disposiciones legales, de la relación que antecede se evidencia que para el otorgamiento del beneficio de Confinamiento al penado ANGEL ENRIQUE ZAMORA INFANTE, solo se requiere la consignación de la correspondiente Carta de Residencia, para lo cual este tribunal estima pertinente convocar a una audiencia oral, a los fines de informar al penado sobre la apertura del procedimiento y explicarle la necesidad del documento en referencia, para el definitivo otorgamiento del beneficio solicitado, por lo que se fija audiencia oral para el día 04 de octubre de 2004 a las 2:30 p.m. Y ASI SE DECIDE
Líbrese Boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Déjese copia. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA 2° DE EJECUCION


MARIA ANTONIETA SCOTT DE BRITO


LA SECRETARIO.


ABG. DAYSY CARO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron las notificaciones N°____________ y la boleta de traslado N°___________



LA STRIA.